Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Instituciones educativas oficiales: naturaleza jurídica y capacidad de contratación
2202013000007951 · 25 de agosto de 2020Contratación estatalinstituciones educativas oficialesmenor cuantíarégimen especial de contrataciónsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Instituciones educativas oficiales: naturaleza jurídica y capacidad de contratación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen de contratación de las instituciones educativas oficiales en Colombia, así como sobre la obligación de publicidad en el SECOP de sus procesos contractuales. Fija la posición de que estas instituciones, careciendo de personería jurídica pero con capacidad para contratar mediante fondos de servicios educativos, se rigen por reglas diferenciadas según el umbral de cuantía: para contratos iguales o inferiores a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, aplican las disposiciones del reglamento interno del consejo directivo de la institución; para contratos superiores, se sujetan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, precisa que, independientemente del régimen contractual, toda contratación con recursos públicos debe publicarse en el SECOP, incluyendo los documentos de ejecución, procedimientos, lineamientos y el Plan Anual de Adquisiciones, dentro de los tres días siguientes a su expedición. La obligación de publicidad se fundamenta en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1712 de 2014, sin distinción por la naturaleza jurídica de la entidad contratante. |
| Problema jurídico | Determinar si las instituciones educativas oficiales están obligadas a registrar en el SECOP II todas las compras y contratos de menor cuantía ejecutados con recursos públicos |
| Fragmentos citables | Respecto de la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, hay que precisar que cuando se trate de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. |
| Materias | Instituciones Educativas Oficiales · Menor cuantía · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-562-de-2020.docx |
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