Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos y régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal

P20240906009107 · 17 de octubre de 2024

EpígrafeLiquidación de contratos y régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: i) la posibilidad de liquidar un contrato en el que se hayan declarado incumplimientos o impuesto multas, y ii) la viabilidad de celebrar nuevos contratos con personas naturales o jurídicas sancionadas por incumplimientos parciales. En relación con la liquidación, fija la posición de que no existe impedimento legal para realizarla, pues esta etapa permite a las partes determinar prestaciones, obligaciones o derechos pendientes, efectuar ajustes y reconocer consecuencias derivadas de declaratorias de incumplimiento, siempre que se cumplan los plazos y requisitos procedimentales establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Sobre las inhabilidades, precisa que estas son restricciones excepcionales a la capacidad contractual que solo pueden tipificarse en la ley y cuya interpretación debe ser restrictiva, conforme a los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica. En particular, señala que la inhabilidad por incumplimiento reiterado se configura cuando se presenten cinco multas o dos declaratorias de incumplimiento en los últimos tres años, o cuando se trate de contratos vinculados al Programa de Alimentación Escolar, con plazos de inhabilitación diferenciados. Además, destaca que las multas y declaratorias de incumplimiento son sanciones administrativas que, en principio, no trascienden el marco del contrato específico, salvo que se configure la inhabilidad por reiteración.

Problema jurídico

¿Es posible liquidar un contrato en el que se ha declarado incumplimiento? ¿Se pueden celebrar contratos con personas naturales o jurídicas que han sido sancionadas contractualmente por incumplimientos parciales?

Fragmentos citables
En primer lugar, se debe precisar que no existe impedimento para realizar la liquidación de un contrato, en el cual se ha interpuesto incumplimientos o impuesto multas al contratista, de lo cual, se ha de precisar que en la liquidación, las partes podrán determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance de las cuentas y, si es del caso, efectuar las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, y en donde se puede establecer las consideraciones atinentes a las declaratorias de incumplimiento que se hubiesen realizado a lo largo de la relación contractual.
Establece la regla general sobre la liquidación de contratos con incumplimientos o multas, definiendo su alcance y contenido como etapa para determinar derechos y obligaciones pendientes.
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Explica el fundamento jurídico de la interpretación restrictiva de las inhabilidades, destacando su carácter excepcional y los principios constitucionales que las sustentan.
Los literales a) y b) fueron modificados por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, en lo que respecta al periodo dentro del que se deben presentar las multas y declaratorias de incumplimiento para que se configure los dos primeros supuestos que dan lugar a la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado. Los literales a) y b) quedaron de la siguiente manera: “a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años […]”.
Detalla la modificación normativa que amplió el plazo para configurar la inhabilidad de un año a tres años, facilitando su aplicación en la práctica.
MateriasIncumplimiento Contractual · Inhabilidades E Incompatibilidades · Liquidación De Contratos · Estatuto anticorrupción · Principio de legalidad · Contratación estatal · Ejecución contractual · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Concepto · Incumplimiento reiterado · Interpretación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-562.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-562 de 2024
NúmeroP20240906009107
Fecha del documento17 de octubre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9f8cc39a4d74….

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