Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos y régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal
P20240906009107 · 17 de octubre de 2024Contratación estatalincumplimiento contractualinhabilidades e incompatibilidadesliquidación de contratosestatuto anticorrupciónprincipio de legalidadcontratación estatalejecución contractualrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesconceptoincumplimiento reiteradointerpretaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos y régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: i) la posibilidad de liquidar un contrato en el que se hayan declarado incumplimientos o impuesto multas, y ii) la viabilidad de celebrar nuevos contratos con personas naturales o jurídicas sancionadas por incumplimientos parciales. En relación con la liquidación, fija la posición de que no existe impedimento legal para realizarla, pues esta etapa permite a las partes determinar prestaciones, obligaciones o derechos pendientes, efectuar ajustes y reconocer consecuencias derivadas de declaratorias de incumplimiento, siempre que se cumplan los plazos y requisitos procedimentales establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Sobre las inhabilidades, precisa que estas son restricciones excepcionales a la capacidad contractual que solo pueden tipificarse en la ley y cuya interpretación debe ser restrictiva, conforme a los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica. En particular, señala que la inhabilidad por incumplimiento reiterado se configura cuando se presenten cinco multas o dos declaratorias de incumplimiento en los últimos tres años, o cuando se trate de contratos vinculados al Programa de Alimentación Escolar, con plazos de inhabilitación diferenciados. Además, destaca que las multas y declaratorias de incumplimiento son sanciones administrativas que, en principio, no trascienden el marco del contrato específico, salvo que se configure la inhabilidad por reiteración. |
| Problema jurídico | ¿Es posible liquidar un contrato en el que se ha declarado incumplimiento? ¿Se pueden celebrar contratos con personas naturales o jurídicas que han sido sancionadas contractualmente por incumplimientos parciales? |
| Fragmentos citables | En primer lugar, se debe precisar que no existe impedimento para realizar la liquidación de un contrato, en el cual se ha interpuesto incumplimientos o impuesto multas al contratista, de lo cual, se ha de precisar que en la liquidación, las partes podrán determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance de las cuentas y, si es del caso, efectuar las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, y en donde se puede establecer las consideraciones atinentes a las declaratorias de incumplimiento que se hubiesen realizado a lo largo de la relación contractual. Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Los literales a) y b) fueron modificados por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, en lo que respecta al periodo dentro del que se deben presentar las multas y declaratorias de incumplimiento para que se configure los dos primeros supuestos que dan lugar a la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado. Los literales a) y b) quedaron de la siguiente manera: “a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años […]”. |
| Materias | Incumplimiento Contractual · Inhabilidades E Incompatibilidades · Liquidación De Contratos · Estatuto anticorrupción · Principio de legalidad · Contratación estatal · Ejecución contractual · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Concepto · Incumplimiento reiterado · Interpretación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-562.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9f8cc39a4d74….
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