Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales según artículo 58 de la Ley 2195 de 2022

P20220727007351 · 8 de agosto de 2022

EpígrafeReducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales según artículo 58 de la Ley 2195 de 2022
Resumen

Este documento conceptúa el alcance del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que regula la reducción de puntaje en procesos de contratación pública para proponentes sancionados con multas o cláusulas penales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la reducción debe aplicarse en un porcentaje exacto del 2% durante la evaluación precontractual, sin margen de discrecionalidad para las entidades, y únicamente a sujetos pasivos que hayan sido sancionados mediante acto administrativo firme en el último año. Se precisa que la reducción no opera cuando el acto administrativo sancionatorio sea objeto de medios de control jurisdiccional ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin requerir medida cautelar ni admisión de la demanda, pero sí la presentación de esta antes del cierre del proceso. La excepción solo aplica para multas, no para cláusulas penales, y exige al proponente acreditar la radicación de la demanda mediante documentos que permitan verificar su interposición ante la jurisdicción competente.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación de la reducción de puntaje prevista en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, incluyendo excepciones, sujetos pasivos, porcentaje exacto, documentos soporte y efectos de la presentación de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa

Fragmentos citables
Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación– deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje establecido en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten.
Establece el ámbito de aplicación general de la norma, delimitando qué entidades están obligadas a aplicar la reducción de puntaje.
La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado.
Define el porcentaje exacto de reducción y prohíbe interpretaciones flexibles o menores, aclarando el alcance del mandato legal.
Para estos efectos, al proponente que se le haya impuesto una o más multas mediante acto administrativo y pretenda que se aplique la excepción del parágrafo primero del artículo en comento, deberá presentar el documento respectivo que acredite la radicación de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad con las normas que rigen la materia. Vale reiterar que únicamente procederá la excepción planteada si la demanda versa sobre el acto administrativo que impuso la multa y se presentó mediante los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Detalla los requisitos documentales y procesales para que el proponente pueda beneficiarse de la excepción, incluyendo el contenido y alcance de la demanda.
MateriasConciliación Prejudicial · Cpaca · Ley 2195 De 2022 · Ley 1437 de 2011 · Reducción De Puntaje · Registro Único De Proponentes · Ley 1150 de 2007 · Multas contractuales · Contratación estatal · Admisión Demanda · Ámbito de aplicación · Cláusula penal · Documentos · Multa · Parágrafo 1° · Porcentaje · Presentación Demanda · Solicitud de conciliación · Sujetos pasivos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665009572017-C-563.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-563 de 2022
NúmeroP20220727007351
Fecha del documento8 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 96c8e81270d7….

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