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Procedencia y alcance de los convenios y contratos interadministrativos durante la Ley de Garantías Electorales

1_2026_04_08_004772 · 20 de mayo de 2026

EpígrafeProcedencia y alcance de los convenios y contratos interadministrativos durante la Ley de Garantías Electorales
Resumen

El documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de celebrar contratos y convenios interadministrativos durante la vigencia de las restricciones electorales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su alcance, diferencias y criterios aplicables. Fija la posición de que los contratos interadministrativos no están sujetos a las prohibiciones de contratación directa previstas en el artículo 33 de la mencionada ley, pues su naturaleza orgánica —al involucrar solo entidades estatales— los excluye de tal restricción, que solo aplica a modalidades de selección con pluralidad de oferentes. En contraste, los convenios interadministrativos sí se encuentran prohibidos por el parágrafo del artículo 38 de la misma ley cuando impliquen ejecución de recursos públicos, independientemente de las excepciones del artículo 33. Además, el documento diferencia ambas figuras: los contratos interadministrativos tienen un objeto patrimonial y oneroso con intereses contrapuestos entre las partes, mientras los convenios buscan fines comunes sin contraprestación económica y con intereses convergentes. Finalmente, se señalan los riesgos de incumplir estas restricciones, como investigaciones penales, disciplinarias o fiscales para los servidores públicos.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de celebrar contratos y convenios interadministrativos durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), así como los criterios para diferenciar estas figuras y garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación estatal.

Fragmentos citables
Si bien las nociones 'contrato' y 'convenio' interadministrativo tienen notas comunes como la de ser acuerdos de voluntades generadores de obligaciones entre entidades estatales, también resulta incontrovertible que tienen naturaleza, finalidad y características disímiles como son: El objeto de los contratos lo constituyen obligaciones de contenido patrimonial y, por lo mismo, son onerosos, lo que implica el gravamen de cada parte en beneficio de la otra. En el contrato, como verdadero acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, las partes actúan con intereses disímiles y contrapuestos; la entidad estatal contratante en un interés público, la entidad estatal contratista en su propio interés específico económico o de índole privado (es claro que una entidad estatal, puede y debe obtener ganancias, o generar valor respecto de su patrimonio, productos o actividad, si así lo autoriza su objeto social, o las funciones que le haya otorgado la ley);
Establece la distinción esencial entre contratos y convenios interadministrativos, clave para determinar su tratamiento bajo la Ley de Garantías Electorales.
La restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se refiere a la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, independientemente de que se configuren los supuestos de excepción que señala en artículo 33 de la misma ley. La posición definida en las decisiones adoptadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado se enmarcó en la imposibilidad de extender la aplicación de la restricción a los contratos interadministrativos que, en vigencia de la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales se trata, esto es, en las elecciones distintas a las presidenciales.
Define el alcance de las prohibiciones electorales, diferenciando claramente los efectos sobre convenios y contratos interadministrativos.
MateriasContratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Procedimiento de selección · Contratación estatal · Consejo De Estado · Convenio Y Contrato Interadministrativo · Alcance · Ámbito material · Artículo 33 · Convenios interadministrativos · Destinatarios · Diferencias · Excepciones · Parágrafo del artículo 38 · Prohibiciones · Propósito · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-563.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-563 de 2026
Número1_2026_04_08_004772
Fecha del documento20 de mayo de 2026
Fecha de publicación4 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 96758dbaeed7….

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