Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución para efectos de contratación estatal

2202013000007939 · 25 de agosto de 2020

EpígrafeExperiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución para efectos de contratación estatal
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia propia la de sus socios, accionistas o constituyentes en el Registro Único de Proponentes (RUP). La autoridad precisa que, una vez inscrita y renovada la experiencia en el RUP, esta puede ser utilizada por la sociedad incluso después de transcurridos los tres años de su constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del registro por incumplimiento de la obligación de renovación. La finalidad de esta prerrogativa es incentivar la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal, garantizando la pluralidad de participantes. Además, el documento aclara que la experiencia es personal e intransferible en principio, pero excepcionalmente se permite su acreditación en el RUP bajo las condiciones señaladas. También se definen conceptos como experiencia personal, compartida y transferida, y se establecen los límites para su uso cuando la persona que la adquirió desaparece o se liquida.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad con más de 3 años de constitución puede seguir acreditando la experiencia de sus socios inscrita en el RUP cuando el registro no ha cesado sus efectos

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000003636 del 20 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000004603 del 22 de agosto de 2019, 4201912000004380 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004704 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004743 del 28 de agosto de 2019, 4201913000005158 del 5 de septiembre de 2019, 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 de diciembre de 2019, 4201912000007607 del 9 de diciembre de 2019, C-025 del 16 de marzo de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-165 del 1 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020 y C-470 del 14 de julio de 2020, estudió la acreditación de la experiencia de los socios por una sociedad nueva con menos de 3 años de constitución.
Este fragmento contextualiza la reiteración de criterios previos por parte de Colombia Compra Eficiente sobre el tema, destacando la evolución de su posición interpretativa.
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Explica el fundamento teleológico de la prerrogativa, clave para entender su alcance y justificación en la contratación pública.
En atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Contiene la regla central del concepto, que define el alcance temporal y material del beneficio, resolviendo la controversia sobre su aplicación tras los tres años de constitución.
MateriasRup · Sociedades Nuevas · Experiencia de socios · Prerrogativa legal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-564-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-564 de 2020
Número2202013000007939
Fecha del documento25 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c59346694450….

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