Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en contratos estatales: evaluación y selección de proveedores y contratistas

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EpígrafeSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en contratos estatales: evaluación y selección de proveedores y contratistas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades estatales incorporen criterios relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en los procesos de selección y evaluación de proveedores y contratistas durante la etapa precontractual, así como la obligación de supervisar su cumplimiento durante la ejecución contractual. La autoridad fija la posición de que, conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, las entidades pueden incluir parámetros que permitan verificar la implementación de los estándares mínimos del SG-SST en los proponentes, siempre que no se exijan certificaciones de sistemas de gestión de calidad (como ISO 9001) y se justifiquen en estudios previos. Además, precisa que durante la ejecución del contrato, las entidades deben supervisar el cumplimiento de dichos estándares, sin que ello implique una competencia para resolver controversias particulares o validar actuaciones administrativas. La respuesta se fundamenta en la normativa laboral y de contratación pública, destacando los límites de la competencia consultiva de la Agencia y la presunción de legalidad de las normas aplicables.

Problema jurídico

¿El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo puede implementarse en los procesos de contratación que adelanten las entidades estatales?

Fragmentos citables
el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015 dispuso que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST– debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas. Para ello, el artículo en cita contempló que los empleadores o contratantes, entre los que se encuentran las entidades estatales, deben de garantizar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en sus contratistas.
Establece el deber de las entidades estatales como empleadoras o contratantes de garantizar la implementación del SG-SST en sus contratistas, base normativa para la inclusión de criterios en procesos de selección.
MateriasContratación Estatal · Estándares mínimos SG-SST · Evaluación de proveedores · Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo · Ejecución Del Contrato · Sistema De Gestión De Seguridad Y Salud En El Trabajo Sgsst · Contratos estatales · Cumplimiento · Evaluación y selección · Proveedores y contratistas · Supervisión
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-564-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-564 de 2024
NúmeroP20241017010566
Fecha de publicación3 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 191b64c15dc1….

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