Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo de experiencia profesional y reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional

2202013000008044 · 27 de agosto de 2020

EpígrafeCómputo de experiencia profesional y reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional
Resumen

El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo de la experiencia profesional y el reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia, a partir de la expedición de la Ley 2043 de 2020. Fija la posición de que esta norma establece un régimen integral que deroga disposiciones anteriores contrarias o similares, como el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, y que su aplicación es obligatoria desde su promulgación (27 de julio de 2020) para todas las profesiones, técnicas y tecnológicas, sin excepciones. Precisa que, salvo para el cómputo de la práctica laboral como experiencia —regulado por la Ley 2043—, el régimen general de acreditación de experiencia sigue siendo el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, que cuenta la experiencia desde la terminación del pénsum académico, excepto para las profesiones del sistema de seguridad social en salud. Además, señala que la certificación de la práctica laboral como experiencia debe realizarse mediante documento expedido por la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2043 de 2020.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable para el cómputo de la experiencia profesional, especialmente en relación con el reconocimiento de prácticas laborales como experiencia profesional y la derogatoria de normas previas.

Fragmentos citables
el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 establece que el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computa a partir de la inscripción o registro profesional.
Establece el régimen general de cómputo de experiencia profesional previo a la Ley 2043 de 2020, base para entender las excepciones introducidas por esta última.
Lo primero que debe ponerse de presente es que el objeto de la Ley 2043 de 2020, de conformidad con su artículo 1, es «reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título». Como consecuencia de la claridad de esta norma, es obligatorio, a partir de su promulgación, sin importar el sector o la profesión, que se reconozca como experiencia profesional la que se adquiere en las prácticas que se realicen como opción para adquirir el correspondiente título.
Define el alcance obligatorio y general de la Ley 2043 de 2020, eliminando dudas sobre su aplicación a todas las profesiones y sectores.
el artículo 6 de la Ley 2043 de 2020 establece una regla sobre la certificación de la práctica laboral. Señala que «[…] deberá ser certificada por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante».
Establece el mecanismo preciso de acreditación de la práctica laboral como experiencia profesional, requisito clave para su cómputo.
No obstante, estas reglas no difieren de las contenidas en la Ley 1955 de 2019. Con ello, la nueva normativa no constituye un cambio sustancial en la materia y, por tanto, todas las prácticas profesionales realizadas dentro de los 24 meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 y todas las que se realizaron de allí en adelante pueden ser contadas como prácticas profesionales también para los efectos de la Ley 2043 de 2020.
Aclara la continuidad normativa entre la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2043 de 2020, facilitando la aplicación retroactiva de las prácticas profesionales como experiencia.
MateriasDecreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 2043 De 2020 · Ley 1955 de 2019 · Práctica Laboral · Certificación de prácticas · Contratación estatal · Profesional Ingeniería · Acreditación · Ámbito de aplicación · Certificación · Cómputo · Derogaciones · Efectos · Experiencia · Prueba · Régimen jurídico aplicable · Régimen jurídico derogado · Régimen jurídico vigente · Similitudes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189031133-C-566.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-566 de 2020
Número2202013000008044
Fecha del documento27 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e7dd08f22c5f….

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