Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Certificado de disponibilidad presupuestal y cláusulas de comisión de éxito en contratos estatales

P20250509004435, P20250509004437 y P20250512004545 (acumuladas) · 19 de junio de 2025

EpígrafeCertificado de disponibilidad presupuestal y cláusulas de comisión de éxito en contratos estatales
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: (i) el deber de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) antes de iniciar procesos de selección o negociación contractual, incluso en contratos con cláusulas de comisión de éxito, y (ii) los límites para pactar dichas cláusulas, especialmente cuando su pago involucre recursos de destinación específica. La autoridad fija la posición de que el CDP debe expedirse con anterioridad al acto administrativo de apertura del proceso o al inicio de negociaciones en contratación directa, sin excepciones por tratarse de obligaciones condicionales futuras, pues la Ley 80 de 1993 no contempla exclusiones. Respecto a las comisiones de éxito, reconoce su validez en principio, pero las sujeta a los principios de planeación, legalidad del gasto y respeto al ordenamiento, prohibiendo su pago con recursos de destinación específica, incluso si estos son de libre destinación pero afectan la gestión presupuestal. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y general, sin resolver casos concretos, y remite a las entidades la evaluación de competencias y naturaleza de los recursos en cada escenario.

Problema jurídico

Viabilidad de celebrar contratos estatales con cláusulas de comisión de éxito sin expedición previa de certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), límites a la pactación de comisiones de éxito en contratos de prestación de servicios para gestión de recursos de destinación específica y competencia de las entidades territoriales para celebrar este tipo de contratos

Fragmentos citables
Por expresa disposición del legislador, deben contar con este certificado en una fecha previa al momento en que inicia el proceso de selección del contratista. Esto implica que, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, las entidades deben contar con el CDP antes de la expedición del acto administrativo de apertura formal del proceso. En la contratación directa, deben expedir el CDP antes del momento en que inicie el proceso de negociación con el futuro contratista.
Establece el núcleo de la regla presupuestal que obliga a expedir el CDP con anterioridad al inicio de procesos contractuales, incluso en modalidades como la contratación directa.
Esta regla es procedente independientemente de que en el contrato a suscribir existan cláusulas con obligaciones sujetas al cumplimiento de una condición futura e incierta, como las que menciona en su consulta. En ese orden, la regla presupuestal que el legislador estableció en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, aplica incluso en los contratos que tienen la modalidad de pago de cuota litis, primas o comisiones de éxito, toda vez que la Ley no hizo ninguna exclusión.
Refuerza la posición de que no existen excepciones a la obligación de expedir el CDP, incluso en contratos con cláusulas condicionales, al no existir exclusiones legales.
las entidades no pueden pactar comisiones de éxito cuando su pago se realice con recursos que tienen una destinación específica. En efecto, cuando se pacta el pago de un porcentaje sobre recursos de esta naturaleza, se establece una destinación nueva para los mismos en contravía de los procedimientos y límites establecidos por el legislador y el constituyente. Esta prohibición se extiende incluso a los casos en que una parte de los recursos correspondan a propósitos generales o sean de libre destinación, de los cuales se pensaría podría extraerse el pago de la comisión de éxito.
Delimita el alcance de la prohibición de pactar comisiones de éxito con recursos de destinación específica, incluso cuando estos sean de libre destinación pero afecten la gestión presupuestal.
MateriasCertificado De Disponibilidad Presupuestal · Cláusula De Comisión De Éxito · Principio De Planeación · Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales (fonpet) · Principio de legalidad del gasto público · Recursos de destinación específica · Contratación estatal · Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 · Contrato Estatal · Deber de elaboración · Etapa precontractual · Límites · Obligación de las entidades públicas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-566.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-566 de 2025
NúmeroP20250509004435, P20250509004437 y P20250512004545 (acumuladas)
Fecha del documento19 de junio de 2025
Fecha de publicación25 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f9959f445e7e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com