Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa por ausencia de pluralidad: quién es proveedor exclusivo y cuándo procede

EpígrafeContratación directa por ausencia de pluralidad: quién es proveedor exclusivo y cuándo procede
Resumen

El documento conceptúa sobre la causal de contratación directa por ausencia de pluralidad de oferentes, precisando quién puede considerarse proveedor exclusivo y en qué circunstancias procede acudir a ella. Fija la posición de que la causal comprende dos eventos distintos que no deben confundirse: que en el mercado exista un único proveedor del bien o servicio, y que exista un titular de derechos de propiedad industrial o de autor que impida a otros ofrecerlo. Precisa que la exclusividad debe ser real y verificable en el estudio del sector, no una conclusión derivada de que la entidad conozca a un solo proveedor o de que haya descrito el objeto con especificaciones que solo uno satisface: una necesidad redactada a la medida de un proveedor no crea exclusividad, la simula. Subraya que la interpretación de la causal es estricta, porque cada contratación directa sustrae un negocio de la competencia, y que la carga de acreditarla recae en la entidad y debe quedar documentada antes de contratar.

Problema jurídico

Determinar a quiénes se considera proveedores exclusivos y en qué circunstancias puede contratarse directamente con ellos por ausencia de pluralidad de oferentes.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015] consagra dos (2) hipótesis. En primer lugar, no existe pluralidad de oferentes cuando solo una persona puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. De esta manera, no basta con que sea la única persona capaz de ejecutar el contrato, pues la misma se debe justificar una situación de derecho que impida que otra lo haga de forma igual o similar. Para los proponentes, cada bien o servicio tiene características únicas frente a los de la competencia; sin embargo, desde el punto de vista del contratante, no existe mayor diferenciación entre los bienes y servicios cuando ninguno de los aspirantes tiene la titularidad de un derecho industrial o de autor.
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
Por ello, en la medida que la prestación no esté cubierta por derechos de la naturaleza anteriormente señalada, posibilita que la entidad satisfaga sus necesidades con equivalentes o sustitutos, ya que la presión de la competencia aumenta la oferta y disminuye los costos de adquisición. Para la doctrina, en ausencia de una barrera de entrada –como la que se concreta con los derechos de propiedad industrial o de autor– es necesario aplicar el principio de concurrencia […].
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasContratación Directa · Contratación estatal · Modalidades de selección · Alcance · Ausencia · Dos eventos · Exclusivo · Interpretación estricta · Pluralidad de oferentes · Proveedores
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-567.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-567 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: e4cbca43698c….

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