Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance jurídico de los convenios con ESAL y posibilidad de adquirir bienes de utilización permanente

1_2026_04_07_004671 · 18 de mayo de 2026

EpígrafeAlcance jurídico de los convenios con ESAL y posibilidad de adquirir bienes de utilización permanente
Resumen

Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance de los convenios celebrados con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) regulados en el Decreto 092 de 2017, en respuesta a la consulta sobre si dichos instrumentos permiten a las entidades estatales adquirir bienes de utilización permanente. La autoridad conceptúa que los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación previstos en el Decreto 092 de 2017 tienen naturaleza esencialmente no conmutativa, orientados a promover acciones de fomento social o al desarrollo conjunto de actividades de interés público, sin que medie contraprestación directa ni adquisición de bienes para el patrimonio estatal. Por tanto, no es procedente utilizar estos instrumentos para adquirir bienes de utilización permanente destinados al funcionamiento o patrimonio de la entidad contratante, pues ello desnaturaliza su objeto y debe regirse por el Estatuto General de Contratación (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007). La posición se fundamenta en que el Decreto 092 de 2017 regula figuras jurídicas distintas a los contratos conmutativos de adquisición de bienes, obras o servicios, y su aplicación depende del objeto del negocio jurídico, no del carácter de la ESAL. Además, se precisan los requisitos y límites para la celebración de estos convenios, incluyendo la obligación de procesos competitivos, salvo excepciones como el aporte de recursos en dinero por parte de la ESAL en proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.

Problema jurídico

Determinar si los convenios con ESAL regulados en el Decreto 092 de 2017 permiten a la entidad contratante adquirir bienes de utilización permanente para su patrimonio o funcionamiento.

Fragmentos citables
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Establece el núcleo esencial de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, diferenciándolos de los contratos conmutativos y delimitando su objeto.
los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio.
Define el objeto y alcance de los convenios de asociación, destacando su naturaleza no conmutativa y la ausencia de instrucciones directas de la entidad al contratista.
Utilizar un contrato de interés público o convenio de asociación con ESAL como mecanismo para eludir los procesos competitivos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el propósito de adquirir bienes de uso permanente para la entidad, desnaturaliza la figura jurídica de dichos instrumentos jurídicos.
Advierte sobre el riesgo de desnaturalización de las figuras reguladas por el Decreto 092 de 2017 cuando se utilizan para fines distintos a su objeto original.
MateriasContratacion Pública · Decreto 092 De 2017 · Bienes de utilización permanente · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Alcance · Aplicación · Clases de contratos · Contrato de colaboración · Criterios · Finalidad · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Normativa vigente · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-568.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-568 de 2026
Número1_2026_04_07_004671
Fecha del documento18 de mayo de 2026
Fecha de publicación21 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 99c6b8fea43d….

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