Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento administrativo sancionatorio contractual y potestades exorbitantes en la contratación estatal

2202013000008150 · 31 de agosto de 2020

EpígrafeProcedimiento administrativo sancionatorio contractual y potestades exorbitantes en la contratación estatal
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen sancionatorio en la contratación pública, precisando los presupuestos, requisitos, procedimientos y límites para la imposición de sanciones como la caducidad del contrato, multas y cláusulas penales. Fija la posición de que la caducidad solo procede cuando el incumplimiento grave y directo del contratista amenaza paralizar la ejecución del contrato y el plazo de ejecución no ha expirado, generando consecuencias como la terminación contractual, inhabilidad por cinco años y reporte en registros públicos. Respecto a multas y cláusulas penales, señala que su imposición unilateral requiere pacto previo en el contrato y que su graduación debe ajustarse a criterios de proporcionalidad del derecho privado (Código Civil y Código de Comercio), excluyendo los parámetros generales del CPACA. Además, establece que estas sanciones pueden aplicarse incluso después de vencido el plazo de ejecución, siempre que la obligación esté pendiente. Finalmente, conceptúa sobre el contenido mínimo de la citación a audiencia en el procedimiento sancionatorio contractual, destacando que no es obligatorio calificar la culpabilidad del contratista, pero sí garantizar el debido proceso mediante la descripción detallada de los hechos, pruebas y consecuencias posibles.

Problema jurídico

Determinar los presupuestos y procedimientos para imponer multas, cláusulas penales y declarar la caducidad en contratos estatales, así como el contenido mínimo de la citación a audiencia en el procedimiento sancionatorio contractual

Fragmentos citables
Las consecuencias jurídicas que se generan con la caducidad son: i) terminación del contrato; ii) iniciación del trámite de liquidación bilateral; iii) inhabilidad sobreviniente por cinco años; iv) efectividad de la garantía única de cumplimiento; y v) reporte al Secop, Procuraduría General de la Nación y a la Cámara de Comercio donde el contratista esté inscrito con el propósito de incluir la anotación en el Registro Único de Proponentes.
Establece las consecuencias jurídicas de la declaratoria de caducidad, clave para entender su impacto en el contratista y en la entidad.
Los presupuestos para declarar la caducidad están establecidos en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993. En primer lugar, el artículo 18 establece los siguientes requisitos para su procedencia: i) debe acreditarse el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contratista, con todos los elementos que configuran el «incumplimiento». ii) dicho incumplimiento debe afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato; y iii) además, debe evidenciar la posibilidad de conducir a la paralización de la ejecución del contrato.
Define los requisitos esenciales para la procedencia de la caducidad, fundamentales para su aplicación legal.
el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 no condicionó la imposición de las multas y la cláusula penal al plazo del contrato, y por el contrario, de manera expresa indicó que estas proceden «[…] mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista […]», la Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de su plazo de ejecución, siempre que la obligación esté pendiente de cumplir.
Precisa el ámbito temporal para la imposición de multas y cláusulas penales, aclarando que no está limitado por el plazo de ejecución contractual.
MateriasCaducidad Del Contrato · Debido Proceso · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Multas y cláusulas penales · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Citación A Audiencia · Cláusulas Excepcionales · Cláusulas Penales Y Multas · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Artículo 86 · Cláusula penal · Consecuencias · Contenido · Cu · Derecho privado · Imposición unilateral · Ley 1474 de 2011 · Multas · Oportunidad · Presupuestos · Procedencia · Proporcionalidad · Régimen jurídico · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189123919-C-569.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-569 de 2020
Número2202013000008150
Fecha del documento31 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57b1019e9976….

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