Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre participación de MiPymes de Bogotá D.C. en convocatorias territoriales limitadas a MiPymes departamentales de Cundinamarca
P20240909009140 · 9 de septiembre de 2024Contratación estatalconvocatorias limitadas a mipymedecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesbogotá d.c.constitución política de 1991cundinamarcadomiciliolimitación territorialcontratación estataldocumentosfinalidadsolicitud de limitaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre participación de MiPymes de Bogotá D.C. en convocatorias territoriales limitadas a MiPymes departamentales de Cundinamarca |
|---|---|
| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre la participación de las Mipymes constituidas en Bogotá D.C. en convocatorias territoriales limitadas a Mipymes departamentales, específicamente en el departamento de Cundinamarca. La autoridad conceptúa que, al ser Bogotá D.C. capital de la República y del departamento de Cundinamarca según la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, las Mipymes allí constituidas no pueden ser excluidas de dichas convocatorias por su condición de Distrito Capital, pues forman parte del departamento de Cundinamarca. La respuesta se sustenta en la interpretación armónica de los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificados por el Decreto 1860 de 2021, que regulan los requisitos para limitar convocatorias a Mipymes nacionales y la facultad discrecional de las entidades para limitar territorialmente dichas convocatorias, siempre que se cumplan los presupuestos legales y se justifique técnicamente. Además, se aclara que la limitación territorial depende del lugar de ejecución del contrato y no del origen de las Mipymes solicitantes, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar si las MiPymes constituidas en Bogotá D.C. pueden participar en convocatorias territoriales limitadas a MiPymes departamentales de Cundinamarca |
| Fragmentos citables | Conforme a lo anterior, si una entidad pública bajo el principio de la atomía decide limitar la convocatoria territorialmente a favor de Mipymes departamentales, en el departamento de Cundinamarca, las Mipymes constituidas en Bogotá D.C. hacen parte de dicha convocatoria y pueden participar en ella, ya que no tienen un trato diferencial en razón a su constitución en el Distrito Capital, y si bien Bogotá, según lo dispuesto en la Constitución de 1991 y el Decreto 1421 de 1993 está constituido como Distrito especial, no por esta condición es excluido del departamento de Cundinamarca, máximo si se tiene en cuenta que en dichas disposiciones normativas también funge como capital del departamento de Cundinamarca; vale la pena precisas que El artículo 322 de la Constitución Política “Del Régimen Especial”, establece que Bogotá, en su calidad de Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y su régimen político, fiscal y administrativo será “el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”. El Decreto 1860 de 2021 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”, reglamentó la convocatoria limitadas a MiPyme. De esta manera, su artículo 5 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las MiPymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”. En cualquier caso, esta Agencia ha sostenido que es discrecional la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de MiPymes, y ha precisado que, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes “estudios del sector”. En lo que respecta al Distrito de Bogotá, el artículo 322 de la Constitución Política de 1991, estableció que dicho territorio sería Capital de la República y también capital del departamento de Cundinamarca, por lo tanto, hasta la fecha dicha ciudad hace parte del departamento de Cundinamarca, situación que debe ser observada por las entidades al momento de realizar dentro de sus procesos de selección una limitación territorial a MiPymes a nivel departamental. |
| Materias | Convocatorias Limitadas A Mipyme · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Bogotá d.c. · Constitución política de 1991 · Cundinamarca · Domicilio · Limitación territorial · Contratación estatal · Documentos · Finalidad · Solicitud de limitación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-569.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5dc27ef71d0a….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.