Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre participación de MiPymes de Bogotá D.C. en convocatorias territoriales limitadas a MiPymes departamentales de Cundinamarca

P20240909009140 · 9 de septiembre de 2024

EpígrafeConsulta sobre participación de MiPymes de Bogotá D.C. en convocatorias territoriales limitadas a MiPymes departamentales de Cundinamarca
Resumen

El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre la participación de las Mipymes constituidas en Bogotá D.C. en convocatorias territoriales limitadas a Mipymes departamentales, específicamente en el departamento de Cundinamarca. La autoridad conceptúa que, al ser Bogotá D.C. capital de la República y del departamento de Cundinamarca según la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, las Mipymes allí constituidas no pueden ser excluidas de dichas convocatorias por su condición de Distrito Capital, pues forman parte del departamento de Cundinamarca. La respuesta se sustenta en la interpretación armónica de los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificados por el Decreto 1860 de 2021, que regulan los requisitos para limitar convocatorias a Mipymes nacionales y la facultad discrecional de las entidades para limitar territorialmente dichas convocatorias, siempre que se cumplan los presupuestos legales y se justifique técnicamente. Además, se aclara que la limitación territorial depende del lugar de ejecución del contrato y no del origen de las Mipymes solicitantes, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos.

Problema jurídico

Determinar si las MiPymes constituidas en Bogotá D.C. pueden participar en convocatorias territoriales limitadas a MiPymes departamentales de Cundinamarca

Fragmentos citables
Conforme a lo anterior, si una entidad pública bajo el principio de la atomía decide limitar la convocatoria territorialmente a favor de Mipymes departamentales, en el departamento de Cundinamarca, las Mipymes constituidas en Bogotá D.C. hacen parte de dicha convocatoria y pueden participar en ella, ya que no tienen un trato diferencial en razón a su constitución en el Distrito Capital, y si bien Bogotá, según lo dispuesto en la Constitución de 1991 y el Decreto 1421 de 1993 está constituido como Distrito especial, no por esta condición es excluido del departamento de Cundinamarca, máximo si se tiene en cuenta que en dichas disposiciones normativas también funge como capital del departamento de Cundinamarca; vale la pena precisas que El artículo 322 de la Constitución Política “Del Régimen Especial”, establece que Bogotá, en su calidad de Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y su régimen político, fiscal y administrativo será “el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios”.
Este fragmento contiene la regla central del concepto, donde se define la participación de las Mipymes de Bogotá D.C. en convocatorias departamentales de Cundinamarca, fundamentada en su condición de capital y su pertenencia al departamento.
El Decreto 1860 de 2021 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”, reglamentó la convocatoria limitadas a MiPyme. De esta manera, su artículo 5 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.
Este pasaje explica el marco normativo que regula las convocatorias limitadas a Mipymes, destacando la modificación introducida por el Decreto 1860 de 2021, esencial para entender la facultad de las entidades y los requisitos aplicables.
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibidem, la entidad puede ─no tiene que─ decidir si limita la convocatoria a las MiPymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”. En cualquier caso, esta Agencia ha sostenido que es discrecional la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de MiPymes, y ha precisado que, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes “estudios del sector”.
Fragmento clave que delimita la naturaleza discrecional de la facultad de limitar convocatorias territoriales, sujeta a requisitos previos y justificación técnica, según la doctrina de Colombia Compra Eficiente.
En lo que respecta al Distrito de Bogotá, el artículo 322 de la Constitución Política de 1991, estableció que dicho territorio sería Capital de la República y también capital del departamento de Cundinamarca, por lo tanto, hasta la fecha dicha ciudad hace parte del departamento de Cundinamarca, situación que debe ser observada por las entidades al momento de realizar dentro de sus procesos de selección una limitación territorial a MiPymes a nivel departamental.
Este texto refuerza la conclusión del concepto, vinculando la pertenencia de Bogotá D.C. al departamento de Cundinamarca con la obligación de las entidades de considerar a las Mipymes de la capital en convocatorias departamentales.
MateriasConvocatorias Limitadas A Mipyme · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Bogotá d.c. · Constitución política de 1991 · Cundinamarca · Domicilio · Limitación territorial · Contratación estatal · Documentos · Finalidad · Solicitud de limitación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-569.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-569 de 2024
NúmeroP20240909009140
Fecha del documento9 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5dc27ef71d0a….

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