Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-570 DE 2022
P20220801007525 · 13 de septiembre de 2022Contratación estatalcapacidad contractualinhabilidadautonomía de las entidades territorialesprincipio pro libertatecontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: límites a la capacidad contractual y aplicación de la causal de inhabilidad para ex empleados públicos en entidades territoriales |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente conceptúa que la causal de inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 2, literal f) de la Ley 80 de 1993, adicionada por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, aplica a los departamentos y municipios cuando la entidad con la cual pretenda contratar un ex empleado público, la sociedad de la cual haga parte o sus parientes en primer grado de consanguinidad, afinidad o civil, forme parte del mismo sector en que aquel se desempeñó, durante los dos años siguientes a su retiro. Fija la posición de que la interpretación de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal debe ser restrictiva, conforme al principio pro libertate, y que la autonomía de las entidades territoriales para definir su estructura administrativa no es absoluta, sino que debe armonizarse con la potestad legislativa y el carácter unitario del Estado. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la causal de inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 2, literal f) de la Ley 80 de 1993, adicionada por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, en el ámbito de las entidades territoriales (departamentos y municipios), especialmente en relación con la definición del concepto 'sector' y su aplicación práctica |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Adiciónase un literal f) al numeral 2 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. Por tanto, si, a la luz de las normas departamentales o municipales, la entidad con la cual pretende contratar un ex empleado público, la sociedad de la cual haga parte o sus parientes ubicados en el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, hace parte del mismo «sector» en que aquel se desempeñó, se presenta la inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 2, literal f) de la Ley 80 de 1993, adicionada por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público. |
| Materias | Capacidad Contractual · Inhabilidad · Autonomía de las entidades territoriales · Principio pro libertate · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664911101417-C-570.docx |
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