Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación del Decreto 680 de 2021 y otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de selección

P20220802007569 · 2 de agosto de 2022

EpígrafeAplicación del Decreto 680 de 2021 y otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de selección
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública, conforme a lo establecido en el Decreto 680 de 2021 y la Ley 816 de 2003. Fija la posición de que el otorgamiento de este puntaje depende de la identificación de bienes nacionales relevantes o, en su defecto, de la vinculación de personal colombiano en un porcentaje mínimo del 40%, según lo disponga la entidad estatal en la fase de planeación. Precisa que los servicios nacionales requieren, además de la prestación por sujetos colombianos o con trato nacional, el uso de bienes nacionales relevantes o el compromiso de emplear personal colombiano en el porcentaje mínimo señalado. Además, establece que las sucursales de empresas extranjeras con trato nacional pueden acceder al puntaje si cumplen con los requisitos previstos, pero su elegibilidad depende de la existencia de acuerdos comerciales, reciprocidad o membresía en la Comunidad Andina de Naciones. La autoridad también conceptúa sobre la adecuación de los documentos tipo para reflejar estas nuevas reglas, introduciendo formatos específicos como el Formato 9A para la acreditación del puntaje.

Problema jurídico

Determinar si las sucursales de empresas extranjeras establecidas en Colombia pueden optar por el puntaje de apoyo a la industria nacional y qué formato deben diligenciar

Fragmentos citables
Servicios Nacionales. En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda.
Define el concepto central de servicios nacionales, que exige el uso de bienes nacionales relevantes o la vinculación de personal colombiano, según corresponda, para acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional.
En aquellos casos en que, de acuerdo con el objeto contractual, no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, la Entidad Estatal otorgará el puntaje de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que vincule el porcentaje mínimo establecido por la Entidad Estatal de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, que no podrá ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al cumplimiento del contrato.
Establece la regla subsidiaria para otorgar el puntaje cuando no existen bienes nacionales relevantes, exigiendo la vinculación de personal colombiano en al menos el 40%.
Las sucursales de sociedades extranjeras en virtud al trato nacional. En ese contexto, el numeral 4.3.1. establece que, en el caso de los proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el proceso de contratación podrán definir si aplican las reglas previstas en numeral 4.1. del documento base o si, por el contrario, deciden acogerse a la regla de origen de su país.
Explica el tratamiento aplicable a las sucursales de empresas extranjeras, que pueden optar por el trato nacional o acogerse a la regla de origen de su país de origen.
Para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional, las personas naturales colombianas o residentes en Colombia, las personas jurídicas constituidas conforme a la ley nacional, así como los proponentes plurales conformados por estas, deben presentar el «Formato 9A» debidamente diligenciado en alguna de las dos primeras opciones, las cuales deben ser diligenciadas en concordancia con la opción establecida por la entidad al diligenciar el numeral 4.3.1. del Documento Base.
Detalla el procedimiento para acreditar el puntaje por apoyo a la industria nacional mediante el diligenciamiento del Formato 9A, según las opciones establecidas en los documentos tipo.
MateriasDecreto 680 De 2021 · Contratación estatal · Puntaje Por Servicios Nacionales O Con Trato Nacional · Bienes nacionales relevantes · Criterios · Documentos Tipo Para Licitación De Obra Pública De Infraestructura De Transporte · Formato 9 · Identificación · Regla de origen · Sociedades extranjeras · Sucursales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664978356391-C-571.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-571 de 2022
NúmeroP20220802007569
Fecha del documento2 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f5ec6fce634d….

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