Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Marco legal para la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y régimen de convenios especiales de cooperación

P20210831007901 · 13 de octubre de 2021

EpígrafeMarco legal para la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y régimen de convenios especiales de cooperación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicabilidad del procedimiento sancionatorio contractual previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a los convenios especiales de cooperación en ciencia, tecnología e innovación regulados por los Decretos-Ley 393 de 1991 y 591 de 1991. Fija la posición de que estos convenios, al regirse por el derecho privado y no someterse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), no pueden ser objeto del procedimiento sancionatorio del artículo 86, el cual solo aplica a entidades y contratos sujetos al EGCAP. Además, precisa que las entidades estatales no sometidas al EGCAP, ya sea en general o para un contrato específico, carecen de competencia para aplicar dicho procedimiento, salvo en casos excepcionales donde la ley atribuya potestades sancionatorias específicas. El documento fundamenta su análisis en la normativa especial de ciencia, tecnología e innovación y en los principios de competencia y legalidad del debido proceso.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 puede aplicarse a un convenio especial de cooperación de ciencia y tecnología que se rige por el derecho privado

Fragmentos citables
Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes los siguientes tres (3): a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009 y iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son las actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Establece el marco normativo aplicable a los convenios especiales de cooperación, base para entender su régimen jurídico excepcional.
Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991, que son: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.
Detalla las características jurídicas del convenio especial de cooperación, incluyendo su régimen de derecho privado, clave para determinar su exclusión del EGCAP.
El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula un procedimiento administrativo sancionatorio dirigido a sujetos específicos: las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y normas complementarias. Así se desprende del primer inciso de aquel artículo, que establece: «Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento […]».
Define el ámbito de aplicación del procedimiento sancionatorio del artículo 86, excluyendo a los convenios regidos por derecho privado.
Lo anterior conduce a que en los convenios especiales de cooperación regulados en los Decretos-Ley 393 y 591 de 1991, al regirse por el derecho privado y, por tanto, no someterse al EGCAP, no sea posible aplicar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Respuesta directa y conclusiva a la consulta planteada, sintetizando el criterio adoptado por la autoridad.
MateriasCiencia · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Convenios especiales de cooperación · Régimen de derecho privado · Contratación estatal · Convenio Especial De Cooperación · Tecnología E Innovación · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634838210250-C-574.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-574 de 2021
NúmeroP20210831007901
Fecha del documento13 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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