Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Asociaciones Público-Populares: tipología contractual, objeto y sujetos

P20240909009187 · 22 de octubre de 2024

EpígrafeAsociaciones Público-Populares: tipología contractual, objeto y sujetos
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las Asociaciones Público-Populares (APPo) como tipología contractual autónoma regulada en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, su objeto, sujetos habilitados y requisitos para su celebración. Fija la posición de que estas asociaciones permiten la contratación directa hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que integren la Economía Popular y Comunitaria, siempre que su objeto contractual se relacione con alguno de los diez rubros taxativamente enumerados (infraestructura social, cultura, producción de alimentos, etc.). Precisa que los sujetos deben ser actores de la economía popular y comunitaria, excluyendo a sociedades comerciales con ánimo de lucro, y exige una carga argumentativa doble para su celebración: justificar la conveniencia de la APPo y acreditar la idoneidad del contratista. Además, señala que las entidades con regímenes exceptuados de contratación pública podrán aplicar esta modalidad si así lo disponen sus manuales de contratación, sin que ello implique desvincularse del Decreto 874 de 2024, sino adaptando su procedimiento interno a los lineamientos generales establecidos. El documento se fundamenta en el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria como eje del Plan Nacional de Desarrollo y en la reglamentación del Gobierno Nacional mediante el Decreto 874 de 2024.

Problema jurídico

¿Es posible que las Entidades con Regímenes Exceptuados de Contratación celebren contratos de Asociaciones Público-Populares reguladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 de forma directa?

Fragmentos citables
Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público-Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Establece el carácter autónomo de las APPo como causal de contratación directa, diferenciándolas de otras modalidades y vinculándolas al Plan Nacional de Desarrollo.
Respecto al objeto, las Asociaciones Público Populares se caracterizan por su contenido, el cual debe estar relacionado con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Define el objeto taxativo de las APPo, delimitando su ámbito de aplicación y excluyendo otros objetos contractuales de la contratación directa.
En ese sentido, la posibilidad de que las Entidades Estatales con regímenes exceptuados de contratación apliquen la tipología contractual de las Asociaciones Público-Populares y su modalidad de contratación dependerá de lo que disponga el manual de contratación. Este tipo de entidades, dentro de la autonomía que les asiste, podrán consagrar en sus manuales este tipo de contratos y definir el procedimiento y las reglas aplicables.
Establece la autonomía de las entidades con regímenes exceptuados para incluir APPo en sus manuales de contratación, sin desvincularse del marco normativo general.
MateriasAsociaciones Público Populares · Contratación Directa · Economía popular y comunitaria · Régimen exceptuado de contratación · Contratación estatal · Regimenes Exceptuados · Celebración · Manuales de contratación · Objeto · Personas naturales y ESAL · Requisitos · Tipología contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C–575.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-575 de 2024
NúmeroP20240909009187
Fecha del documento22 de octubre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cad5fc305b3d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com