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CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS – Convenios y Contratos – Ley 2160 de 2021
P20250510004475 · 19 de junio de 2025Contratación estatalcapacidad contractualcontratación directacomunidades étnicascontratación estatalconsejos comunitarios de las comunidades negrasconvenios y contratosley 2160 de 2021procedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS – Convenios y Contratos – Ley 2160 de 2021 / CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS – Contratación directa – Procedencia |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad de los consejos comunitarios de las comunidades negras para celebrar contratos directos con el Estado y los requisitos para su procedencia. Fija la posición de que, conforme a la Ley 2160 de 2021, estos consejos tienen capacidad contractual con entidades estatales, sin distinción entre contrato o convenio, pero su contratación directa solo procede cuando el objeto contractual se relacione con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía o la garantía de derechos de las comunidades. Además, precisa que la contratación directa es una modalidad restrictiva, cuya aplicación depende de que el objeto contractual cumpla con los límites legales establecidos y que el consejo comunitario cuente con el Registro Público Nacional actualizado del Ministerio del Interior. |
| Problema jurídico | ¿Se puede contratar directamente a los consejos comunitarios de comunidades negras? ¿Bajo qué causales se puede adelantar la contratación directa? ¿Qué objeto se puede desarrollar en esa modalidad? |
| Fragmentos citables | la ley en cita no realizó una distinción entre contrato o convenio cuando adicionó a la Ley 80 de 1993 la capacidad para contratar con el Estado a los consejos comunitarios de las comunidades negras reguladas por la Ley 70 de 1993, y por lo tanto, dicha interpretación también debe entenderse de la adición realizada en la Ley 1150 de 2007 sobre la modalidad de selección de contratación directa, pues al disponer que se podrá celebrar de manera directa “contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras”. La interpretación en contexto que se debe realizar de la norma, indica que la misma no contiene distinción alguna entre las concepciones, doctrinarias y jurisprudenciales, que se han realizado entre convenio y contrato, que en últimas se relacionan al alcance de las obligaciones que los caracterizan, por el contrario, la única distinción realizada por el legislador, fue el límite al objeto contractual a celebrar en virtud de dicha causal, correspondiente a que “[…] esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades”. existe como causal de contratación directa los contratos entre las entidades estatales y los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993, siempre que estos últimos cuenten con el Registro Público Nacional del Ministerio del Interior y lo hayan actualizado. También se aclara que para que proceda la contratación directa, el objeto del contrato debe corresponder a: “el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades”. la Constitución Política de 1991 reconoce distintos derechos en favor de las comunidades étnicas, tales como: i) proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, ii) las lenguas y sus dialectos son idiomas oficiales en el territorio colombiano, iii) las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, iv) los integrantes de los grupos étnicos tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural, entre otros. Bajo estas consideraciones, corresponde a cada entidad, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es procedente o no la celebración de un determinado contrato o convenio en específico. Al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. |
| Materias | Capacidad Contractual · Contratación Directa · Comunidades étnicas · Contratación estatal · Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras · Convenios y contratos · Ley 2160 de 2021 · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-575.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a9d8d403c8bb….
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