Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante período electoral

1_2026_04_09_004844 · 19 de mayo de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante período electoral
Resumen

Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en mayo de 2026, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública, específicamente respecto a los convenios interadministrativos. La autoridad conceptúa que la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se limita exclusivamente a los convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos, aplicándose únicamente a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. Además, precisa que esta restricción no se extiende a los contratos interadministrativos ni a los convenios interadministrativos a título gratuito, y que su ámbito de aplicación varía según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos). El documento fundamenta su postura en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, la distinción entre convenios y contratos interadministrativos basada en un criterio orgánico, y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que subraya la taxatividad de las excepciones en la Ley de Garantías Electorales. También advierte que las normas especiales de contratación con pueblos indígenas (Ley 2160 de 2021 y Decreto 092 de 2017) no constituyen excepciones implícitas a estas restricciones, al ser la Ley 996 de 2005 una norma de orden público de firmeza constitucional.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a la celebración de contratos interadministrativos durante el período electoral.

Fragmentos citables
En primer lugar, debe indicarse que en lo que respecta a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se precisa que, este prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.
Establece la regla central del concepto: la prohibición del parágrafo del artículo 38 se circunscribe a convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos y a sujetos específicos.
De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.
Explica la dualidad de restricciones en la Ley de Garantías Electorales y su ámbito temporal y material de aplicación, diferenciando elecciones presidenciales de otras.
No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Fundamenta la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, citando jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
De esta manera, se observa entonces que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.
Reitera la regla central con énfasis en la naturaleza orgánica de los convenios interadministrativos y la exclusión de efectos extensivos.
MateriasContratos Interadministrativos · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Resolución 1707 de 2018 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Auto de suspensión · Circular Externa Única · Contratación · Criterio orgánico · Finalidad · Numeral 16.2. · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-575.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-575 de 2026
Número1_2026_04_09_004844
Fecha del documento19 de mayo de 2026
Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8dbe0e729e88….

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