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Garantía de seriedad de la oferta en la contratación estatal: naturaleza, procedimiento para su declaración y alcance de la potestad sancionadora

2202013000008878 · 16 de septiembre de 2020

EpígrafeGarantía de seriedad de la oferta en la contratación estatal: naturaleza, procedimiento para su declaración y alcance de la potestad sancionadora
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica, finalidad y procedimiento aplicable a la garantía de seriedad de la oferta en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que esta garantía, regulada en el Decreto 1082 de 2015, respalda el principio de irrevocabilidad de la oferta y opera como un mecanismo sancionatorio en sentido amplio, obligando a la aseguradora a responder por el valor asegurado cuando se configuren las causales previstas en la norma, tales como el retiro de la oferta, la no suscripción del contrato sin justa causa o la falta de otorgamiento de la garantía única de cumplimiento. Precisa que, salvo en el caso de la causal de no otorgamiento de la garantía única, el procedimiento para declarar el siniestro no se rige por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, sino por el debido proceso administrativo general consagrado en la Ley 1437 de 2011, garantizando el derecho de audiencia y defensa del proponente o adjudicatario. Además, delimita el valor y vigencia de la garantía, estableciendo que su cobertura debe ser al menos del 10% del valor de la oferta y que el siniestro debe declararse dentro del plazo de vigencia de la póliza, aunque el acto administrativo pueda expedirse con posterioridad.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento aplicable para declarar el siniestro de la garantía de seriedad de la oferta cuando el adjudicatario no suscribe el contrato sin justa causa, y si dicho procedimiento coincide con el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011

Fragmentos citables
Esta garantía respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del procedimiento de selección. El carácter serio y vinculante implica no solo que la propuesta tenga que sostenerse ante la Administración, y en caso de resultar elegida obligue a quien la realizó, sino que una vez presentada no puede modificarse, pues esto pone en desventaja a los demás oferentes, en perjuicio de los principios de igualdad y buena fe.
Establece la finalidad y alcance de la garantía de seriedad como mecanismo que asegura la irrevocabilidad de la oferta y protege los principios de igualdad y buena fe en los procedimientos de selección.
El artículo 2.2.1.2.3.2.8 del Decreto 1082 de 2015 dispone que «En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado título de sanción».
Define la naturaleza sancionatoria de la garantía de seriedad, vinculando la obligación de la aseguradora a la declaración del siniestro.
El procedimiento del artículo 86 del Estatuto Anticorrupción aplica únicamente al siniestro de la garantía de seriedad cuando la declaratoria se fundamenta en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, es decir, en caso de que el proponente seleccionado no otorgue la garantía única de incumplimiento.
Precisa el ámbito de aplicación del procedimiento especial de la Ley 1474 de 2011, excluyendo su uso para otras causales de siniestro.
El trámite de la declaratoria del siniestro de la garantía de seriedad de la oferta se rige por el procedimiento administrativo general sancionador dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Esta norma prescribe que «Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código […]», disposición aplicable a los temas contractuales por la remisión del inciso primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
Establece el procedimiento general aplicable para declarar el siniestro de la garantía de seriedad, garantizando el debido proceso administrativo.
MateriasDebido Proceso Administrativo · Declaratoria De Siniestro · Garantía De Seriedad · Irrevocabilidad de la oferta · Potestad sancionadora · Procedimiento administrativo sancionador · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-577-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-577 de 2020
Número2202013000008878
Fecha del documento16 de septiembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cee38c8aec69….

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