Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Conservación de la experiencia en sociedades constituidas hace menos de tres años

2202013000008039 · 27 de agosto de 2020

EpígrafeConservación de la experiencia en sociedades constituidas hace menos de tres años
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como propia la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el Registro Único de Proponentes (RUP). La autoridad precisa que, una vez inscrita y renovada oportunamente la experiencia en el RUP, la sociedad podrá seguir utilizando este beneficio incluso después de transcurridos los tres años de su constitución, sin límite temporal, siempre que no hayan cesado los efectos del registro por incumplimiento de la renovación anual. La interpretación se fundamenta en el principio de que donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, y en la finalidad de fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Además, se aclaran las condiciones para su aplicación en los documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte, destacando que, tras los tres años, la experiencia queda incorporada en el RUP y no será necesario presentar el documento suscrito por el representante legal o revisor fiscal que certifica la conformación societaria.

Problema jurídico

Acreditación de experiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución más allá de dicho plazo

Fragmentos citables
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Explica el fundamento teleológico de la prerrogativa, clave para entender su alcance y justificación en la contratación pública.
De conformidad con la posición adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a partir del concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Contiene la regla central del concepto, que define el alcance temporal del beneficio y su condición de permanencia en el RUP.
En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantados con documentos tipo, para acceder a este beneficio, las sociedades con menos de tres años de constitución, deberán aportar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público de la respectiva sociedad –según corresponda–, en el que se certifique la conformación de la sociedad. Transcurridos los tres años de constitución, sin que hayan cesado los efectos del RUP, la experiencia de los socios quedará registrada en este, por lo que no será necesario que se aporte el documento suscrito por el Representante Legal o Revisor Fiscal indicando la conformación de la empresa.
Establece las condiciones prácticas para la aplicación del beneficio en los documentos tipo de licitación pública, diferenciando el trámite según la antigüedad de la sociedad.
MateriasDocumentos Tipo · Contratación estatal · Experiencia · Características · Conservación · Licitación pública · Menor a 3 años de constitución · Sociedades · Versión 2
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189329095-C-578.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-578 de 2020
Número2202013000008039
Fecha del documento27 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d554a521f8bf….

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