Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre evaluación de capacidad financiera y organizacional en uniones temporales conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021
P20210902007990 · 14 de octubre de 2021Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 399 de 2021decreto 579 de 2021mejor año fiscalregistro único de proponentes /rupuniones temporalescontratación estatalevaluación de la capacidad financiera y organizacionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre evaluación de capacidad financiera y organizacional en uniones temporales conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021 |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021 al Registro Único de Proponentes (RUP), en el marco de la reactivación económica pospandemia. Fija la posición de que, para procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional —índice de liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y del activo— considerando el «mejor año fiscal» registrado en el RUP de cada proponente. Este «mejor año» se interpreta como aquel en el que, analizados en conjunto los indicadores, el proponente cumpla con los requisitos habilitantes, sin que se permita elegir un año por cada indicador de forma aislada. La norma aplica tanto a proponentes individuales como a consorcios o uniones temporales, en este último caso evaluando el mejor año fiscal de cada integrante que cuente con información vigente en el RUP, conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Se destaca que la entidad estatal conserva autonomía para definir los indicadores en el pliego de condiciones, siempre bajo el principio de proporcionalidad con el objeto contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si en procesos de contratación estatal con uniones temporales, la verificación de la capacidad financiera y organizacional debe realizarse con un mismo año fiscal para todos los integrantes o si cada integrante puede seleccionar su mejor año fiscal según su registro en el RUP. |
| Fragmentos citables | el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 del 2015 puede aplicarse a cada uno de los integrantes que deba inscribirse en el registro conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. En este caso, aplicando la norma al supuesto objeto de consulta, la entidad evaluará los indicadores financieros y organizacionales con el mejor año fiscal que se refleje en el RUP de cada integrante del consorcio o la unión temporal conforme a la explicación precedente. las entidades estatales conservan su discrecionalidad administrativa para determinar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, pero «En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación». El principio de proporcionalidad exige que dichos indicadores sean razonables, o sea, que guarden congruencia con el objeto, alcance, valor y plazo del contrato, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Uniones temporales · Contratación estatal · Evaluación De La Capacidad Financiera Y Organizacional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635703071085-C-581.docx |
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