Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en la contratación con ESAL bajo el Decreto 092 de 2017

P20220805007753 · 16 de septiembre de 2022

EpígrafeProhibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en la contratación con ESAL bajo el Decreto 092 de 2017
Resumen

El documento conceptúa que el régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y normas complementarias) es aplicable a los contratos celebrados por entidades estatales con fundaciones sin ánimo de lucro bajo el régimen del Decreto 092 de 2017, en virtud de la remisión expresa contenida en su artículo 6. Fija la posición de que la causal de inhabilidad consagrada en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe contratar a personas jurídicas en las que un servidor público en cargos directivos, asesores o ejecutivos —o sus parientes hasta segundo grado— participe o desempeñe cargos de dirección o manejo, incluye a los representantes legales de fundaciones sin ánimo de lucro. Sin embargo, precisa que esta restricción no opera cuando el servidor público actúe en ejercicio de funciones públicas asignadas por disposición legal o estatutaria, pues en tal caso no se configura un interés particular que afecte la imparcialidad. El documento fundamenta su interpretación en el principio de legalidad, la reserva de ley para establecer inhabilidades y la necesidad de garantizar la transparencia y el interés general en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si una persona que es servidora pública y, a la vez, representante legal de una fundación sin ánimo de lucro puede contratar con el Estado bajo el régimen del Decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Establece el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017, clave para entender su alcance normativo y la remisión a las inhabilidades del Estatuto General de Contratación.
El artículo 6 del Decreto en comento, señaló que, «[l]as prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial, son aplicables a la contratación a la que hace referencia el presente decreto».
Regla de remisión expresa que fundamenta la aplicabilidad del régimen de inhabilidades del Estatuto General de Contratación a los contratos regulados por el Decreto 092 de 2017.
MateriasDecreto 092 De 2017 · Contratación con el Estado · Fundaciones sin ánimo de lucro · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666111811748-C-582.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-582 de 2022
NúmeroP20220805007753
Fecha del documento16 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 86affb54e824….

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