Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Mipymes: noción y alcance del concepto en compras públicas

2202013000010286 · 20 de octubre de 2020

EpígrafeMipymes: noción y alcance del concepto en compras públicas
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan las Mipymes en la contratación pública, precisando su noción, límites y condiciones para acceder a convocatorias limitadas. Fija la posición de que la categoría de Mipymes del orden territorial no existe en el ordenamiento jurídico, por lo que toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o con domicilio principal en el territorio nacional que cumpla los criterios de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019 es considerada Mipymes del orden nacional, independientemente de su ubicación geográfica. Además, precisa que el plazo mínimo de un día hábil para solicitar la limitación a Mipymes en convocatorias limitadas es un término que no puede ser inferior a lo establecido, aunque puede ser mayor, y debe computarse conforme a los días laborables definidos por cada entidad estatal. También señala que la solicitud de limitación debe realizarse antes de la apertura efectiva del proceso de contratación, no en la fase de prepliegos, y que la entidad no puede adelantar la apertura sin permitir a las Mipymes solicitar la limitación en el plazo mínimo legal. Finalmente, destaca que las normas sobre Mipymes buscan fomentar su participación en la contratación pública como acción afirmativa para equilibrar condiciones de competencia.

Problema jurídico

Determinar el alcance del plazo mínimo de un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación para solicitar la limitación a Mipymes según el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales.
Define la noción jurídica de Mipyme, base para entender su alcance en la contratación pública.
Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional.
Establece la inexistencia de la categoría de Mipymes territoriales y reafirma su carácter nacional, aclarando un punto clave para la aplicación de normas de contratación.
MateriasConvocatoria Limitada · Días Hábiles · Mipymes · Plazo mínimo · Contratación estatal · Mipymes Nacionales · Solicitud
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608556381586-C-583.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-583 de 2020
Número2202013000010286
Fecha del documento20 de octubre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f000604be5d2….

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