Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento – Requisitos de ejecución

P20210904008040 · 15 de octubre de 2021

EpígrafeCONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento – Requisitos de ejecución / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales en Colombia, con énfasis en la acreditación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Fija la posición de que la obligación de estar al día en estos pagos no es un elemento esencial para la existencia del contrato, pero sí un requisito de ejecución que debe verificarse en distintos momentos del proceso contractual: i) para presentar la oferta (solo para personas jurídicas), ii) en el perfeccionamiento del contrato, iii) para iniciar su ejecución, iv) durante la ejecución (para cada pago) y v) en la liquidación. Fundamenta esta interpretación en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, destacando que la jurisprudencia y la doctrina han precisado que estos requisitos buscan evitar la evasión de cotizaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociales durante toda la vigencia contractual.

Problema jurídico

Determinar si la expresión 'El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda' constituye un requisito para la ejecución del contrato o para su firma.

Fragmentos citables
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y se eleve a escrito. En este sentido, la existencia y perfeccionamiento del contrato se produce cuando se cumplen los elementos esenciales y solemnidades del mismo, es decir, cuando existe un acuerdo de voluntades sobre el objeto, la contraprestación, y este conste por escrito.
Establece el criterio legal sobre los elementos esenciales para el perfeccionamiento del contrato estatal, diferenciando claramente este momento del de ejecución.
El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
Transcribe la norma que consagra la obligación de acreditar el pago de aportes parafiscales como requisito de ejecución, incluyendo la verificación periódica durante la ejecución del contrato.
La obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales; pero eso no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Resalta la posición interpretativa de que la verificación de este requisito trasciende el momento de ejecución, abarcando etapas previas y posteriores al perfeccionamiento del contrato.
Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
Incluye el requisito para admitir la oferta en el procedimiento de selección, aplicable exclusivamente a personas jurídicas, según lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
MateriasContrato Estatal · Contratación estatal · Seguridad Social
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651700065493-1635704176600-C-583.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-583 de 2021
NúmeroP20210904008040
Fecha del documento15 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0bb923c73087….

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