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Estructuras plurales – Consorcios y uniones temporales – Duración mínima y garantía de estabilidad de la obra

2202013000008166 · 31 de agosto de 2020

EpígrafeEstructuras plurales – Consorcios y uniones temporales – Duración mínima y garantía de estabilidad de la obra
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad contractual de consorcios y uniones temporales, su duración mínima y la relación con obligaciones posteriores al contrato. Fija la posición de que, al carecer de regulación expresa sobre la duración mínima de estas estructuras plurales, se aplica analógicamente el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, exigiendo una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato más un año. Señala que este requerimiento no es contradictorio con obligaciones post-contractuales como la garantía de estabilidad de la obra, que debe cubrir cinco años, pues esta última opera independientemente de la existencia de la estructura plural. Además, destaca que la capacidad para contratar de consorcios y uniones temporales se reconoce sin exigirles personalidad jurídica, alineándose con la jurisprudencia constitucional que valora su función en la materialización de fines estatales.

Problema jurídico

Determinar si el requisito de duración mínima de estructuras plurales (consorcios y uniones temporales) igual al plazo de ejecución del contrato más un año, establecido en los Documentos Tipo para licitación de obras de infraestructura de transporte versión 2, es contradictorio con otras normas del ordenamiento, especialmente frente a obligaciones post-contractuales como la garantía de estabilidad y calidad de la obra que se extienden más allá de dicho plazo.

Fragmentos citables
Como se puede observar, la Corte Constitucional destaca de un lado que las estructuras plurales son el reconocimiento de una realidad negocial en materia de contratación estatal, y del otro, que esta colaboración económica entre sujetos de derecho permite la materialización de los fines del estado, al facilitar la efectiva ejecución de contratos. Adicionalmente, puntualiza que la capacidad contractual de consorcios y uniones temporales se reconoce sin necesidad de exigirles como condición de su ejercicio que sean personas morales lo que, hasta cierto punto, podría considerarse una evolución en la teoría de la personalidad jurídica.
Explica el fundamento constitucional y jurisprudencial que sustenta la capacidad contractual de consorcios y uniones temporales, clave para entender su tratamiento en el documento.
Se debe poner de presente que el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no contiene reglas sobre la duración, mínima o máxima, de las estructuras plurales. Tampoco existen reglas en otras disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o sus normas reglamentarias. Es decir, que se puede afirmar que existe un vacío legal sobre cuál debe ser el tiempo mínimo por el cual debe estar constituida una estructura plural para los efectos de actuar como contratista del Estado.
Identifica el vacío legal en la normativa sobre la duración mínima de consorcios y uniones temporales, base para la aplicación analógica propuesta.
Para esta Subdirección el artículo 6, inciso segundo, puede ser aplicado de manera analógica para guiar los requerimientos que puede realizarse a las estructuras plurales en relación con su duración. En otros términos, es posible aplicar analógicamente el inciso segundo del artículo 6 para exigir una duración mínima igual al plazo de ejecución más un año para los consorcios y las uniones temporales.
Presenta la regla analógica que fundamenta la exigencia de duración mínima en el documento base de los Documentos Tipo, central en la respuesta al consultante.
Esa garantía, a diferencia de la duración de la estructura plural, sí debe comprender 5 años contados a partir de la recepción de la obra a satisfacción. Y ello permite afirmar que resulta, en alguna medida, menos relevante si la persona jurídica o la estructura plural han dejado de existir, porque aún en esos casos la entidad podrá hacer efectiva esta garantía.
Explica el mecanismo de protección (garantía de estabilidad) que mitiga los riesgos derivados de la duración limitada de las estructuras plurales, resolviendo la aparente contradicción planteada en la consulta.
MateriasConsorcios Y Uniones Temporales · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Aplicación analógica · Consorcios · Duración mínima · Uniones temporales · Vacío legal · Contratación estatal · Estructuras Plurales · Capacidad para contratar · Finalidades · Garantía de estabilidad de la obra
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189480131-C-586.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-586 de 2020
Número2202013000008166
Fecha del documento31 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7021e8cd8d36….

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