Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20210906008073 · 3 de septiembre de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente en la modalidad de mínima cuantía, tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la mencionada ley son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020) y derogan el régimen previo contenido en el Decreto 1082 de 2015, sin requerir reglamentación adicional para su eficacia. Precisa que estos criterios deben aplicarse en todos los procesos de selección, incluyendo aquellos realizados con recursos públicos o por patrimonios autónomos de entidades estatales, garantizando la selección objetiva y la igualdad en la contratación pública. Además, destaca que, en caso de conflicto con tratados internacionales, prevalecen estos últimos. La autoridad fundamenta su postura en la derogatoria expresa de normas contrarias, el fenómeno de decaimiento de actos administrativos y la necesidad de alinear la normativa interna con los principios de reciprocidad y pacta sunt servanda.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre factores de desempate en procedimientos de mínima cuantía y su relación con el Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y su relación con la prohibición de motivaciones subjetivas, clave para entender el alcance de los factores de desempate.
Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección.
Define el concepto de empate en los procesos de contratación, incluyendo la modalidad de mínima cuantía, necesario para aplicar los factores de desempate.
Sin embargo, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
Refuerza la obligatoriedad de aplicar los factores de desempate legalmente establecidos, excluyendo consideraciones subjetivas, y vincula esta obligación al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mínima Cuantía · Selección Objetiva · Contratación estatal · Empate · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635450003236-C-586.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-586 de 2021
NúmeroP20210906008073
Fecha del documento3 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: db7dde480ec7….

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