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Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210906008073 · 3 de septiembre de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015factores de desempateley 2069 de 2020mínima cuantíaselección objetivacontratación estatalempateley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente en la modalidad de mínima cuantía, tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la mencionada ley son de aplicación directa desde su promulgación (31 de diciembre de 2020) y derogan el régimen previo contenido en el Decreto 1082 de 2015, sin requerir reglamentación adicional para su eficacia. Precisa que estos criterios deben aplicarse en todos los procesos de selección, incluyendo aquellos realizados con recursos públicos o por patrimonios autónomos de entidades estatales, garantizando la selección objetiva y la igualdad en la contratación pública. Además, destaca que, en caso de conflicto con tratados internacionales, prevalecen estos últimos. La autoridad fundamenta su postura en la derogatoria expresa de normas contrarias, el fenómeno de decaimiento de actos administrativos y la necesidad de alinear la normativa interna con los principios de reciprocidad y pacta sunt servanda. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre factores de desempate en procedimientos de mínima cuantía y su relación con el Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. Sin embargo, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mínima Cuantía · Selección Objetiva · Contratación estatal · Empate · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635450003236-C-586.docx |
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