Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inalterabilidad de los documentos tipo y concurrencia de modalidades de selección en contratación estatal

P20210906008079 · 19 de octubre de 2021

EpígrafeInalterabilidad de los documentos tipo y concurrencia de modalidades de selección en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, precisando su obligatoriedad e inalterabilidad, así como las excepciones y condiciones para su uso en procesos de mínima cuantía. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo cuando no existan documentos específicos para el objeto y modalidad de selección identificados, o cuando las entidades opten por adoptarlos como buenas prácticas contractuales. Además, conceptúa sobre la concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y otras modalidades, como el concurso de méritos, señalando que, cuando el valor de la contratación no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, la modalidad aplicable será la de mínima cuantía, independientemente del objeto contractual. Sin embargo, aclara que los documentos tipo existentes para mínima cuantía solo aplican para obras públicas de infraestructura de transporte, y que no existen documentos tipo específicos para consultorías en esta modalidad, aunque sus contenidos pueden adoptarse como buenas prácticas con las adaptaciones pertinentes.

Problema jurídico

Determinar si para un proceso de mínima cuantía cuyo objeto es consultoría para estudios y diseños de pavimento rígido de vías urbanas se deben aplicar los documentos tipo de mínima cuantía y si estos pueden extenderse a consultorías de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
«corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia […]». Para tal fin, se considerarán las características propias de las regiones, la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación, entre otros aspectos, previendo un procedimiento coordinado con entidades técnicas o especializadas para su incorporación, enfatizando en su obligatoriedad para procesos de selección de obras públicas.
Establece el fundamento normativo y el alcance obligatorio de los documentos tipo en la contratación pública, destacando su inalterabilidad y los criterios para su adopción.
Dadas las características de obligatoriedad e inalterabilidad que ostentan los documentos tipo, es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública su utilización en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.
Define la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y los límites a las modificaciones que pueden realizar las entidades contratantes.
De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5 de la Ley 1150 de 2007.
Establece la regla de concurrencia entre modalidades de selección, priorizando la mínima cuantía cuando el valor del contrato no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad.
No obstante, de acuerdo con la Ley 2022 de 2020, y como lo ha advertido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes pronunciamientos y los considerandos de algunas de las resoluciones por medio de las cuales se han adoptado diferentes documentos tipo, los requisitos allí establecidos constituyen buenas prácticas contractuales. En efecto, aunque no están destinados a los procesos en los que concurren la modalidad de selección de mínima cuantía y la tipología de consultoría, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente algunos contenidos de los documentos tipo citados, como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento de la menor cuantía, en ejercicio del deber de análisis que le compete a la entidad y aplicando la normativa vigente.
Permite la adopción voluntaria de contenidos de documentos tipo como buenas prácticas contractuales en procesos de mínima cuantía no regulados, con las adaptaciones necesarias.
MateriasConcurrencia · Documentos Tipo · Mínima Cuantía · Concurso de meritos · Consultoría · Inalterabilidad · Contratación estatal · Modalidad De Pago · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635703853321-C-587.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-587 de 2021
NúmeroP20210906008079
Fecha del documento19 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d8640ee755aa….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com