Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-587 DE 2022
P20220809007889 · 21 de septiembre de 2022Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymeseconomía solidariaemprendimientos de mujerescontratación estatalentidades de economía solidariaesalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas y participación de entidades de economía solidaria |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los criterios diferenciales para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres, así como sobre las convocatorias limitadas a Mipymes, conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto 1860 de 2021 y la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los criterios diferenciales para Mipymes y para emprendimientos de mujeres son acumulables cuando un proponente ostente ambas calidades, siempre que se acrediten los requisitos establecidos. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipymes solo aplican a estas, excluyendo a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) salvo que sean cooperativas o entidades de economía solidaria clasificadas como Mipymes, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020. Además, señala que los criterios diferenciales para Mipymes no se aplican en convocatorias limitadas a estas, pero sí pueden acumularse los beneficios para emprendimientos de mujeres que sean Mipymes. La autoridad aclara que su competencia es interpretativa y no vinculante, orientada a normas generales de contratación pública. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los criterios diferenciales para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, así como la participación de entidades de economía solidaria en convocatorias limitadas a Mipymes |
| Fragmentos citables | Los criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres incluidos en el Decreto 1860 de 2021 únicamente se aplicarán a los proponentes que acrediten alguna de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. El parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 señala que los incentivos contractuales para las empresas y emprendimientos de mujeres no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. Esto significa que los criterios diferenciales que favorezcan a los proponentes que acrediten la calidad de emprendimiento y empresas de mujeres se pueden acumular con los criterios diferenciales establecidos en favor de aquellos que también ostentan la calidad de Mipyme, de acuerdo con las reglas que se establezcan en los pliegos de condiciones. De esta forma, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, sino que su objeto está destinado a realizar una actividad de interés general sin esperar a cambio un reparto de ganancia en proporción a sus utilidades, lo cierto es que estas, por regla general, no podrán participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Economía solidaria · Emprendimientos de mujeres · Contratación estatal · Entidades De Economía Solidaria · Esal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664912620203-C-587.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3eb9dc5a3ec4….
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