Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes
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| Epígrafe | Inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-588 de 2021, fija la posición interpretativa sobre tres aspectos clave del Registro Único de Proponentes (RUP): su obligatoriedad para contratar con entidades estatales, el régimen de inscripción, renovación y actualización, y la causal de rechazo contenida en los documentos tipo. Respecto a la obligatoriedad, precisa que el RUP es exigible salvo en excepciones como contratación directa, mínima cuantía o contratos de concesión, y que su información constituye plena prueba de los requisitos habilitantes. Sobre la renovación, conceptúa que si no se presenta la información antes del quinto día hábil de abril, cesan los efectos del registro, pero mientras el trámite esté en curso —y la información antigua siga vigente—, el proponente puede participar usando los datos en firme previos al cierre del proceso. Finalmente, interpreta la causal de rechazo del literal G del numeral 1.15 de los documentos tipo como aplicable solo cuando el proponente no acredite haber presentado la información para renovar el RUP en el plazo legal al cierre del proceso, sin que pueda usarse información posterior para subsanar ofertas. |
| Problema jurídico | Determinar en qué casos se configura la causal de rechazo del literal g del numeral 1.15 del pliego de condiciones de los documentos tipo, referida a la inscripción y renovación del proponente en el Registro Único de Proponentes. |
| Fragmentos citables | Las cámaras de comercio verifican y certifican los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 y con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Conforme al numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio verifica la información aportada por el proponente, publica el acto de inscripción del Registro Único de Proponentes, contra el que cualquier persona puede interponer recurso de reposición dentro de los diez –10– días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua». De esta manera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que haga valer la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente. Esta causal de rechazo debe interpretarse razonablemente de conformidad con el marco jurídico analizado respecto al trámite de renovación, cuyo régimen quedó expuesto en detalle. En este sentido, esta causal de rechazo se aplica en los supuestos en que el proponente al momento del cierre del proceso no tenga un RUP vigente y en firme, de ahí que conforme a las disposiciones estudiadas con anterioridad se deba rechazar al proponente que no cumpla con el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del decreto 1082 de 2015, esto es, que no haya presentado la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. Por lo tanto, si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, por la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre. |
| Materias | Función Consultiva · Contratación estatal · Inscripción · Renovación · Rup · Alcance · Registro Único de Proponentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651770193799-1637851458711-C-588.docx |
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