Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios solidarios y convenios de asociación: distinción y régimen aplicable

P20220808007799 · 6 de agosto de 2022

EpígrafeConvenios solidarios y convenios de asociación: distinción y régimen aplicable
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante concepto C-588 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance y distinción entre los convenios solidarios y los convenios de asociación celebrados entre entidades públicas y organismos de acción comunal. Precisa que los convenios solidarios, regulados en la Ley 136 de 1994 y desarrollados por la Ley 2166 de 2021, son contratos directos de ejecución de obras con organismos de acción comunal hasta por menor cuantía, sin contraprestación para la entidad estatal y con obligación de contratar habitantes de la comunidad. En cambio, los convenios de asociación, previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, permiten asociarse con entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades relacionadas con funciones estatales, requiriendo procesos competitivos de selección objetiva salvo excepciones. El documento también conceptúa sobre la prohibición de fraccionamiento del objeto contractual para evadir procesos de selección y la aplicación del principio de selección objetiva en la contratación directa, destacando que estos principios rigen independientemente de la modalidad contractual.

Problema jurídico

Determinar la distinción entre convenios solidarios y convenios de asociación, su complementariedad, requisitos de aplicación y prohibición de fraccionamiento de la cuantía en convenios solidarios

Fragmentos citables
El parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 introdujo los convenios solidarios como un tipo especial de contratación que consiste en «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades».
Regla fundante que define la naturaleza jurídica de los convenios solidarios y su objeto exclusivo.
Los convenios solidarios deben tener por objeto la ejecución de obras. Esto implica que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la ejecución de una obra, incluso a pesar de que se encuentren dentro de los Planes de Desarrollo respectivos. A diferencia de la reglamentación anterior, el convenio no podrá exceder la menor cuantía de la entidad.
Límite material y cuantitativo esencial para distinguir los convenios solidarios de otras modalidades contractuales.
En desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política antes mencionado no solo se crean los regímenes jurídicos atinentes a los convenios solidarios, sino también el que atañe a los convenios de asociación. En punto de estos convenios el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas.
Base constitucional y legal que diferencia los convenios de asociación de los solidarios, destacando su naturaleza asociativa.
Fraccionar la unidad natural de un objeto contractual con el propósito de evadir una cuantía superior que implicaría un proceso de selección diferente, tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, aplicable en lo correspondiente a este tipo de contrato.
Regla sancionatoria que prohíbe el fraccionamiento artificial de contratos para eludir procedimientos de selección pública.
MateriasContratación Directa · Convenios Asociación · Convenios De Asociación · Convenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Principio De Selección Objetiva · Fraccionamiento del objeto contractual · Contratación estatal · Ley 2166 De 2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664996027456-C-588.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-588 de 2022
NúmeroP20220808007799
Fecha del documento6 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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