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Convenios solidarios y convenios de asociación: distinción y régimen aplicable
P20220808007799 · 6 de agosto de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios asociaciónconvenios de asociaciónconvenios solidariosorganismos de acción comunalprincipio de selección objetivafraccionamiento del objeto contractualcontratación estatalley 2166 de 2021Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios y convenios de asociación: distinción y régimen aplicable |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante concepto C-588 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance y distinción entre los convenios solidarios y los convenios de asociación celebrados entre entidades públicas y organismos de acción comunal. Precisa que los convenios solidarios, regulados en la Ley 136 de 1994 y desarrollados por la Ley 2166 de 2021, son contratos directos de ejecución de obras con organismos de acción comunal hasta por menor cuantía, sin contraprestación para la entidad estatal y con obligación de contratar habitantes de la comunidad. En cambio, los convenios de asociación, previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, permiten asociarse con entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades relacionadas con funciones estatales, requiriendo procesos competitivos de selección objetiva salvo excepciones. El documento también conceptúa sobre la prohibición de fraccionamiento del objeto contractual para evadir procesos de selección y la aplicación del principio de selección objetiva en la contratación directa, destacando que estos principios rigen independientemente de la modalidad contractual. |
| Problema jurídico | Determinar la distinción entre convenios solidarios y convenios de asociación, su complementariedad, requisitos de aplicación y prohibición de fraccionamiento de la cuantía en convenios solidarios |
| Fragmentos citables | El parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 introdujo los convenios solidarios como un tipo especial de contratación que consiste en «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». Los convenios solidarios deben tener por objeto la ejecución de obras. Esto implica que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la ejecución de una obra, incluso a pesar de que se encuentren dentro de los Planes de Desarrollo respectivos. A diferencia de la reglamentación anterior, el convenio no podrá exceder la menor cuantía de la entidad. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política antes mencionado no solo se crean los regímenes jurídicos atinentes a los convenios solidarios, sino también el que atañe a los convenios de asociación. En punto de estos convenios el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Fraccionar la unidad natural de un objeto contractual con el propósito de evadir una cuantía superior que implicaría un proceso de selección diferente, tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, aplicable en lo correspondiente a este tipo de contrato. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Asociación · Convenios De Asociación · Convenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Principio De Selección Objetiva · Fraccionamiento del objeto contractual · Contratación estatal · Ley 2166 De 2021 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664996027456-C-588.docx |
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