Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad contractual de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas

2202013000008227 · 26 de agosto de 2020

EpígrafeCapacidad contractual de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y capacidad contractual de las asociaciones de cabildos, autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en Colombia. Fija la posición de que estas entidades, reguladas principalmente por el Decreto 1088 de 1993, son personas jurídicas de derecho público especial con autonomía administrativa y patrimonio propio, lo que les permite contratar. Sin embargo, precisa que, según el artículo 10 del mismo decreto, sus negocios jurídicos se rigen por el derecho privado, salvo que se trate de «organizaciones indígenas» a las que el Decreto 252 de 2020 les asignó capacidad para contratar sin limitaciones en el objeto o fuente de recursos. Además, señala que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con estas entidades para el desarrollo de programas, y que los territorios indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones son considerados entidades estatales. También destaca que los contratos entre territorios indígenas y asociaciones de cabildos deben ajustarse a modalidades específicas de selección.

Problema jurídico

Determinar si las asociaciones de cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas pueden suscribir convenios interadministrativos en modalidad de contratación directa para ejecutar recursos de la asignación especial del sistema general de participaciones (AESGPRI) en cumplimiento de planes de vida

Fragmentos citables
Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, pueden contratar.
Establece la naturaleza jurídica y capacidad contractual de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas según el Decreto 1088 de 1993.
El artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 dispone que los negocios jurídicos de esas asociaciones –de cabildos y/o de autoridades tradicionales– se rigen por el derecho privado; no obstante, el Decreto 252 de 2020, adicionó un parágrafo, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar, sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos.
Diferencia el régimen aplicable a las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales (derecho privado) de las «organizaciones indígenas» (capacidad contractual sin limitaciones).
Los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.
Regula la capacidad de los municipios y distritos para celebrar convenios solidarios con entidades indígenas, sin límites de cuantía.
Los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.
Establece la condición de entidades estatales de los territorios indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones.
MateriasAsociaciones De Cabildos · Autoridades Tradicionales Indígenas · Capacidad Para Contratar · Convenios Interadministrativos · Indígenas · Organizaciones Indígenas · Pueblos Indígenas · Asignación especial del sistema general de participaciones · Planes de vida · Contratación estatal · Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189810231-C-590.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-590 de 2020
Número2202013000008227
Fecha del documento26 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cf835f65bbdd….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com