Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad contractual de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas
2202013000008227 · 26 de agosto de 2020Contratación estatalasociaciones de cabildosautoridades tradicionales indígenascapacidad para contratarconvenios interadministrativosindígenasorganizaciones indígenaspueblos indígenasasignación especial del sistema general de participacionesplanes de vidacontratación estatalasociaciones de autoridades tradicionales indígenasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad contractual de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica y capacidad contractual de las asociaciones de cabildos, autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en Colombia. Fija la posición de que estas entidades, reguladas principalmente por el Decreto 1088 de 1993, son personas jurídicas de derecho público especial con autonomía administrativa y patrimonio propio, lo que les permite contratar. Sin embargo, precisa que, según el artículo 10 del mismo decreto, sus negocios jurídicos se rigen por el derecho privado, salvo que se trate de «organizaciones indígenas» a las que el Decreto 252 de 2020 les asignó capacidad para contratar sin limitaciones en el objeto o fuente de recursos. Además, señala que los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con estas entidades para el desarrollo de programas, y que los territorios indígenas autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones son considerados entidades estatales. También destaca que los contratos entre territorios indígenas y asociaciones de cabildos deben ajustarse a modalidades específicas de selección. |
| Problema jurídico | Determinar si las asociaciones de cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas pueden suscribir convenios interadministrativos en modalidad de contratación directa para ejecutar recursos de la asignación especial del sistema general de participaciones (AESGPRI) en cumplimiento de planes de vida |
| Fragmentos citables | Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, pueden contratar. El artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 dispone que los negocios jurídicos de esas asociaciones –de cabildos y/o de autoridades tradicionales– se rigen por el derecho privado; no obstante, el Decreto 252 de 2020, adicionó un parágrafo, asignándole a las «organizaciones indígenas» capacidad para contratar, sin limitaciones en cuanto al objeto del contrato o por la fuente de los recursos. Los municipios y distritos pueden celebrar convenios solidarios con cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. Los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Asociaciones De Cabildos · Autoridades Tradicionales Indígenas · Capacidad Para Contratar · Convenios Interadministrativos · Indígenas · Organizaciones Indígenas · Pueblos Indígenas · Asignación especial del sistema general de participaciones · Planes de vida · Contratación estatal · Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189810231-C-590.docx |
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