Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual en contratación pública
P20210906008108 · 12 de octubre de 2021Contratación estatalcapacidad residualcontratos en ejecuciónconcesiones de alumbrado públicocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual en contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la capacidad residual en los procesos de contratación pública de obra, precisando su definición como la aptitud de un oferente para cumplir oportunamente con el objeto contractual sin que sus compromisos previos afecten su ejecución. Fija la posición de que, para calcularla, deben incluirse los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales o privadas, incluyendo aquellos de concesión cuyo objeto comprenda la ejecución de obras civiles, pero excluyendo los contratos en liquidación. Además, delimita que no todos los contratos de concesión son relevantes, sino únicamente aquellos que involucren obras civiles, como los de alumbrado público cuando su objeto así lo establezca. La autoridad fundamenta su interpretación en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública expedida por Colombia Compra Eficiente, aclarando que la capacidad residual no se acredita exclusivamente mediante el Registro Único de Proponentes. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de concesión de alumbrado público deben incluirse como contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en procesos de contratación de obra pública |
| Fragmentos citables | La capacidad residual, definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación. los interesados en participar en un proceso de contratación de obra pública deben relacionar o enlistar, para determinar su capacidad residual, aquellos contratos de concesión cuyo objeto comprenda la ejecución de obras civiles. Es decir que, en lo que respecta a los contratos de concesión, el deber de reportarlos no es genérico para todos los contratos de esta naturaleza, sino que se circunscribe exclusivamente para aquellas contrataciones en las que se haya pactado la ejecución de obras civiles. |
| Materias | Capacidad Residual · Contratos En Ejecución · Concesiones de alumbrado público · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651699614968-1634252038008-C-590.docx |
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