Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos con ESAL: convenios de asociación y contratación directa

P20240910009234 · 18 de octubre de 2024

EpígrafeContratos con ESAL: convenios de asociación y contratación directa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la necesidad de expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para la celebración de convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) regulados en el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que no se requiere dicho acto administrativo cuando la ESAL aporte recursos en dinero por al menos el 30% del valor total del convenio, al no configurarse una causal de contratación directa conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La respuesta se sustenta en el marco constitucional del artículo 355, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, destacando que estos convenios buscan el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones legales de las entidades estatales, sin carácter conmutativo ni beneficio directo para la entidad. Además, se precisan los requisitos para la celebración de estos convenios, incluyendo la verificación de que no existan otras ESAL que ofrezcan aportes iguales o superiores al 30%.

Problema jurídico

Determinar si se requiere expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para celebrar un convenio de asociación con ESAL bajo el Decreto 092 de 2017 cuando la fundación aporta el 30% o más de los recursos.

Fragmentos citables
Se precisa que dentro de los procesos que adelantan las entidades públicas en virtud del Decreto 092 de 2017, para la celebración de los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no se debe expedir el acto administrativo de justificación de contratación directa que se encuentra en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que la celebración de estos convenios, a pesar de no estar sujeto a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, no se encuadra como una causal de contratación directa a la luz de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Es el núcleo de la respuesta del documento, donde se establece la regla interpretativa central sobre la no exigencia del acto administrativo de justificación de contratación directa en los convenios de asociación con ESAL.
MateriasActo Administrativo · Contratación Directa · Convenios De Asociación · Constitución Política artículo 355 · Decreto 092 De 2017 · Esal · Contratación estatal · Contratos Con Esal · Justificacion Contratacion Directa · Tipos De Contratos · Artículo 355 · Artículo 355 de la Constitución Política · Artículo 96 · Constitución · Constitución política · Fundamento · Ley 489
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-590.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-590 de 2024
NúmeroP20240910009234
Fecha del documento18 de octubre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 964e821ec00c….

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