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Pliegos tipo y documentos base en contratación pública de infraestructura de transporte: alcance, experiencia requerida y correcciones aritméticas

2202013000008164 · 31 de agosto de 2020

EpígrafePliegos tipo y documentos base en contratación pública de infraestructura de transporte: alcance, experiencia requerida y correcciones aritméticas
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública de obras de infraestructura de transporte, precisando su ámbito de aplicación, los requisitos de experiencia exigibles y los límites a las correcciones aritméticas en las propuestas económicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos tipo, adoptados mediante resoluciones como la 045 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para los procesos de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», la cual incluye ocho tipos de obras. Se señala que no es válido acreditar experiencia en construcción, mejoramiento o mantenimiento de vías mediante contratos de instalación de redes de servicios públicos, pues estas actividades accesorias no cumplen con los parámetros técnicos exigidos en los documentos tipo. Además, se establece que las correcciones aritméticas en las propuestas económicas, conforme al numeral 4.1.2 de los documentos base, aplican tanto a operaciones aritméticas como a ajustes por exceso o defecto en los precios unitarios, sin que la entidad pueda ampliar o restringir su alcance, salvo que el pliego tipo lo permita expresamente.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los documentos tipo en la contratación pública de infraestructura de transporte, la validez de contratos de instalación de redes como experiencia en la Matriz 1 y el ámbito de las correcciones aritméticas en las propuestas económicas

Fragmentos citables
Cuando la «Matriz 1» exija como experiencia general o específica la «CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO de vías primarias, secundarias, terciarias y/o urbanas», no es válido acreditar este requisito de participación presentando contratos de instalación o intervención de redes de servicios públicos, pues el objeto principal no tiene relación directa con la experiencia solicitada en los documentos tipo. Aunque el objeto del contrato de instalación incluya actividades de reposición de la estructura de pavimento, se trata de una actividad accesoria que no acredita la experiencia del proponente en las condiciones de la matriz.
Establece la regla principal sobre la improcedencia de acreditar experiencia en obras de infraestructura de transporte mediante contratos de instalación de redes de servicios públicos, aclarando que las actividades accesorias no cumplen con los requisitos técnicos exigidos.
De acuerdo al numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, así como en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía, la corrección se aplica tanto a las operaciones aritméticas como a los ajustes por exceso por defecto. Teniendo en cuenta el principio de inalterabilidad, especialmente, cuando no incluye aspectos en corchetes ni resaltados en gris, la entidad no puede ampliar o restringir su alcance.
Define el alcance de las correcciones aritméticas en las propuestas económicas, precisando que incluyen tanto operaciones aritméticas como ajustes por exceso o defecto, y limita la capacidad de la entidad para modificarlas.
Los Documentos Tipo aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 2), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los Documentos Tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.
Establece el ámbito de aplicación de los documentos tipo, vinculándolos exclusivamente a las actividades de infraestructura de transporte incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia».
Para efectos de la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, el anexo define los proyectos de construcción vial como «[…] la construcción de una vía completamente nueva en un espacio físico en el cual no existía una y representa un aumento en la malla vial disponible, no se trata de intervenciones sobre vías existentes […]». Este concepto excluye la rotura del pavimento y su posterior reparación en el marco de un contrato de instalación de redes de servicios públicos, pues no es la construcción de una vía nueva, sino un trabajo enfocado a la reparación de los elementos de la red de servicios públicos y/o alcantarillado, según sea su alcance.
Explica el concepto técnico de «proyecto de construcción vial» en los documentos tipo, excluyendo las actividades de rotura y reposición de pavimento en contratos de instalación de redes de servicios públicos como experiencia válida.
MateriasDocumento Tipo · Documentos Base · Pliegos Tipo · Correcciones aritméticas · Experiencia en infraestructura de transporte · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal · Documentos tipo · Errores Aritméticos · Experiencia · Instalación De Redes · Matriz 1 · Aplicación · Causales · Corrección · Fundamento normativo · Modificabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189861888-C-591.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-591 de 2020
Número2202013000008164
Fecha del documento31 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cb96f8a375b6….

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