Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato interadministrativo: concepto, régimen y excepciones
2202013000009666 · 9 de octubre de 2020Contratación estataladministración delegadacontrato interadministrativoempresas industriales y comerciales del estadocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato interadministrativo: concepto, régimen y excepciones |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los contratos interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, que requieren la participación de dos o más entidades estatales como partes del acuerdo, independientemente del objeto contractual o la modalidad de selección aplicable. El documento precisa que, salvo las excepciones legales expresas —como la prohibición de celebrar contratos interadministrativos de obra con ciertas entidades—, las empresas industriales y comerciales del Estado pueden suscribir estos convenios, siempre que el análisis jurídico, técnico y financiero lo avale y el objeto de la entidad lo permita. Además, conceptúa que la administración delegada puede pactarse como modalidad de ejecución y pago en contratos interadministrativos, ya sea como mandato o como sistema de administración de recursos, siempre que se cumplan los requisitos de viabilidad y transparencia. La posición se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | ¿Un municipio de sexta categoría puede celebrar contratos interadministrativos con una entidad comercial e industrial de orden municipal, al amparo del artículo 2.2.1.2.1.4.4 del decreto 1082 de 2015, para ejecutar contratos de obra, a través de la administración delegada? |
| Fragmentos citables | el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Por ello, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. la administración delegada reviste de la misma esencia de la relación contractual propia del mandato, en el entendido de que el contratista representa, administra y gestiona el contrato. Bajo este supuesto, el contratista recibe como valor del contrato los recursos de inversión o entregados en administración y los honorarios, imponiéndosele, en virtud del principio de transparencia, el deber de identificar con claridad cada uno de estos valores y de rendirle cuentas a la entidad contratante, como a los órganos de control, si estos lo solicitan. |
| Materias | Administración Delegada · Contrato Interadministrativo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607615316393-C-593-de-2020.docx |
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