Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre evaluación de indicadores de capacidad financiera y organizacional en procesos de selección estatal
P20240911009272 · 24 de octubre de 2024Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 1041 de 2022decreto 399 de 2021decreto 579 de 2021mejor año fiscalregistro único de proponentes /ruprequisitos habilitantescontratación estatalcapacidad financiera y organizacionaldefinicióninformacióninterpretaciónnociónreactivación económicarenovaciónvalidez de la informacion antiguaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre evaluación de indicadores de capacidad financiera y organizacional en procesos de selección estatal |
|---|---|
| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que, a partir del 1 de enero de 2024, los requisitos de capacidad financiera y organizacional para la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) deben acreditarse conforme a las reglas generales del Decreto 1082 de 2015, es decir, con la información contable del último año fiscal. Esto se debe a que los parágrafos transitorios de los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022, que permitían evaluar los indicadores con base en el mejor año fiscal de los últimos tres años, perdieron vigencia al finalizar el año 2023. Así, las entidades estatales deben estructurar sus solicitudes de indicadores financieros para los procesos de contratación con referencia exclusiva a la información del último año fiscal registrada en el RUP, garantizando igualdad con quienes ya se inscribieron o renovaron en 2024. La autoridad aclara que esta interpretación se ajusta a la naturaleza transitoria de las normas excepcionales y al principio de proporcionalidad en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Alcance y vigencia de la obligación de evaluar indicadores de capacidad financiera y organizacional con base en el mejor año fiscal reflejado en el RUP |
| Fragmentos citables | los parágrafos adicionados por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022 tienen naturaleza transitoria. Conforme a la definición del Diccionario de la RAE, por dicha expresión se entiende todos aquello que es “Pasajero, temporal” o “Caduco, perecedero, fugaz”. Es decir, el marco normativo descrito en los párrafos precedentes carece de vocación de permanencia, pues se trata de disposiciones efímeras, pasajeras, momentáneas, breves, temporales, provisionales y temporarias. Por ello, con la expiración de su vigencia y a falta En consecuencia, cesa la posibilidad de acreditar los indicadores de los numerales 3 y 4 artículo 2.2.1.1.1.5.3 ibidem teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1041 De 2022 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal · Capacidad Financiera Y Organizacional · Definición · Información · Interpretación · Noción · Reactivación económica · Renovación · Validez de la informacion antigua |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-595.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f689f5da5d41….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.