Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre evaluación de indicadores de capacidad financiera y organizacional en procesos de selección estatal

P20240911009272 · 24 de octubre de 2024

EpígrafeConsulta sobre evaluación de indicadores de capacidad financiera y organizacional en procesos de selección estatal
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que, a partir del 1 de enero de 2024, los requisitos de capacidad financiera y organizacional para la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) deben acreditarse conforme a las reglas generales del Decreto 1082 de 2015, es decir, con la información contable del último año fiscal. Esto se debe a que los parágrafos transitorios de los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022, que permitían evaluar los indicadores con base en el mejor año fiscal de los últimos tres años, perdieron vigencia al finalizar el año 2023. Así, las entidades estatales deben estructurar sus solicitudes de indicadores financieros para los procesos de contratación con referencia exclusiva a la información del último año fiscal registrada en el RUP, garantizando igualdad con quienes ya se inscribieron o renovaron en 2024. La autoridad aclara que esta interpretación se ajusta a la naturaleza transitoria de las normas excepcionales y al principio de proporcionalidad en la contratación pública.

Problema jurídico

Alcance y vigencia de la obligación de evaluar indicadores de capacidad financiera y organizacional con base en el mejor año fiscal reflejado en el RUP

Fragmentos citables
los parágrafos adicionados por los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022 tienen naturaleza transitoria. Conforme a la definición del Diccionario de la RAE, por dicha expresión se entiende todos aquello que es “Pasajero, temporal” o “Caduco, perecedero, fugaz”. Es decir, el marco normativo descrito en los párrafos precedentes carece de vocación de permanencia, pues se trata de disposiciones efímeras, pasajeras, momentáneas, breves, temporales, provisionales y temporarias. Por ello, con la expiración de su vigencia y a falta
Define la naturaleza transitoria de las normas y su caducidad, fundamentando el cambio en la evaluación de los requisitos.
En consecuencia, cesa la posibilidad de acreditar los indicadores de los numerales 3 y 4 artículo 2.2.1.1.1.5.3 ibidem teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente
Explica la inaplicabilidad del parágrafo transitorio sobre el mejor año fiscal tras la pérdida de vigencia de las normas excepcionales.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1041 De 2022 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal · Capacidad Financiera Y Organizacional · Definición · Información · Interpretación · Noción · Reactivación económica · Renovación · Validez de la informacion antigua
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-595.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-595 de 2024
NúmeroP20240911009272
Fecha del documento24 de octubre de 2024
Fecha de publicación26 de noviembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f689f5da5d41….

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