Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia adicional para bienes o servicios no incluidos en infraestructura de transporte en licitaciones de obra pública

2202013000008513 · 8 de septiembre de 2020

EpígrafeExperiencia adicional para bienes o servicios no incluidos en infraestructura de transporte en licitaciones de obra pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre los parámetros y condiciones para que las entidades estatales puedan solicitar experiencia adicional en procesos de contratación pública de obra pública de infraestructura de transporte cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales no contemplados en la infraestructura de transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que esta experiencia adicional solo es procedente cuando los bienes o servicios adicionales no están relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte o cuando, aunque relacionados, son distintos a la actividad principal de obra, como contratos de suministro o consultoría. Para ello, la entidad debe demostrar en los estudios previos que la experiencia adicional no afecta la pluralidad de oferentes, mantener los requisitos de los Documentos Tipo, evitar requisitos excluyentes como experiencia exclusiva con entidades estatales, territorial o temporalmente limitada, y clasificar la experiencia hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Además, se precisa que la experiencia adicional no puede modificar los requisitos habilitantes ni los factores de escogencia establecidos en los Documentos Tipo, salvo lo excepcional previsto en la norma, y que su solicitud debe justificarse en los estudios previos para garantizar su proporcionalidad y adecuación a la necesidad identificada.

Problema jurídico

Determinar los parámetros para exigir experiencia adicional en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios no incluidos en la infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019, que prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Establece los requisitos y límites específicos que debe cumplir la entidad para solicitar experiencia adicional, siendo este el núcleo del concepto jurídico emitido.
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
Define los supuestos de hecho en los que procede la experiencia adicional, delimitando su alcance y evitando interpretaciones extensivas.
Por tanto, para solicitar la experiencia adicional se deberá realizar con las reglas fijadas en el «numeral 3.5 – Experiencia» del pliego tipo. Específicamente el literal G del numeral 3.5.1 contiene una nota en gris y corchetes que la entidad puede modificar para señalar la experiencia adicional, por lo que debido al principio de inalterabilidad de los documentos tipo no es posible incluir un nuevo elemento en la «Matriz 1 – Experiencia» ni publicar una nueva matriz y/o anexo.
Resuelve la consulta específica sobre la imposibilidad de modificar la Matriz 1 - Experiencia o publicar nuevos anexos, reforzando el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo.
MateriasBienes O Servicios Adicionales · Clasificador De Bienes Y Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto 342 de 2019 · Experiencia adicional · Infraestructura de transporte · Licitación de obra pública · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal · Casos · Parámetros · Solicitud
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189889755-C-596.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-596 de 2020
Número2202013000008513
Fecha del documento8 de septiembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e27d9eabe3ba….

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