Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Pueblos indígenas – Régimen de contratación con resguardos y autoridades tradicionales
P20240911009287 · 16 de octubre de 2024Contratación estatalcontratación directapueblos indígenascontratos de administraciónresguardos indígenassistema general de participacionescontratación estatalrégimen de contrataciónresguardos y autoridades tradicionales indígenascompromisosconvenio no. 169 de la oitdecreto 1953 de 2014Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Pueblos indígenas – Régimen de contratación con resguardos y autoridades tradicionales |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los contratos de administración de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) y la formalización de contratos directos con cabildos o autoridades tradicionales indígenas. El documento precisa que los recursos de la AESGPRI deben destinarse a proyectos de inversión formulados conforme a los planes de vida, la ley de origen o el derecho mayor de los pueblos indígenas, y que su administración puede ser directa por los resguardos autorizados o mediante contratos de administración con entidades territoriales cuando no cumplan los requisitos. Además, establece que los contratos celebrados por territorios indígenas con asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal y deben formalizarse bajo la modalidad de contratos interadministrativos, sin que estos acuerdos puedan extenderse a otros negocios jurídicos. La respuesta se sustenta en el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1953 de 2014, destacando los límites legales y las condiciones para la participación de las comunidades indígenas en la contratación pública. |
| Problema jurídico | 1) Parámetros para celebrar contratos de administración con recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para resguardos indígenas (AESGPRI). 2) Formalización de contratos de contratación directa con cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales. |
| Fragmentos citables | En primer lugar, se hace necesario aclarar que la destinación de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de los Resguardos Indígenas – AESGPRI –por regla general será para el financiamiento de proyectos de inversión debidamente formulados y de acuerdo con los planes de vida, la ley de origen, el derecho mayor o derecho propio de los Pueblos indígenas. Ahora, si bien el Decreto 1953 de 2014 habilita a los Territorios y Resguardos Indígenas para administrar estos recursos, lo cierto es, que el artículo 34 del citado decreto, permite la suscripción contratos de administración entre las Entidades Territoriales y el representante legal del Resguardo designado por las Autoridades propias, esto en el evento en el que el Resguardo no administre la asignación especial del Sistema General de Participaciones. En lo que respecta al segundo problema juridico planteado debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo primero del artículo 20 del Decreto 1953 de 2014, los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones, cuando lo requieran podrán celebrar contratos con asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas constituidas bajo los parámetros establecidos en el Decreto 1088 de 1993 modificado por el Decreto 252 del 2020. Igualmente, la norma señala de manera expresa que la modalidad de selección que se dispone para este tipo de negocios jurídicos es la contemplada en el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, esto es, bajo la tipología de contratos interadministrativos. En todo caso, es importante considerar que estos decretos tienen el carácter de decretos autónomos, pues fueron expedidos conforme a las facultades normativas excepcionales atribuidas al Gobierno Nacional por el artículo 56 transitorio de Constitución Política, en lo que el Congreso de la República implementa los territorios indígenas, cuestión respecto de la que permanece la omisión legislativa –sin perjuicio de la expedición de la Ley 1454 de 2011, tal como lo precisó la Corte Constitucional en las sentencias C-489 de 2012 y C-617 de 2015. Por otro lado, el artículo 20 del Decreto 1953 de 2014 dispone que los actos o contratos que celebren o expidan los territorios indígenas en virtud de dicho decreto se regirán por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Estatuto de Contratación Estatal, entre otras normas. También dispuso que los territorios indígenas pueden celebrar contratos con las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales de que trata el Decreto 1088 de 1993, pero estos solo podrán celebrarse entre territorios indígenas, cabildos y/o autoridades tradicionales constituidos bajo lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993, no con otras entidades del Estado. |
| Materias | Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Contratos de administración · Resguardos indígenas · Sistema general de participaciones · Contratación estatal · Régimen De Contratación · Resguardos Y Autoridades Tradicionales Indígenas · Compromisos · Convenio No. 169 de la OIT · Decreto 1953 de 2014 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-596-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: de91d149ba51….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.