Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos habilitantes, adendas, horarios de audiencias y participación ciudadana en contratación pública
1_2026_04_13_004946 · 25 de mayo de 2026Contratación estataladendascontratacion públicarequisitos habilitantesaudiencias de adjudicacióncertificaciones isoparticipación ciudadanacontratación estatalcertificaciones de sistemas de gestión de calidadcronogramaexpedición extemporaneaexperiencianulidad del contratorequisitos habilitantes de la ley 1150 de 2007saneamientoselección objetivaveedurias ciudadanascarácter enunciativocausalesconceptodefinicióndiscrecionalidadforma de acreditaciónfundamentos legales y constitucionalesimportancialimites materialeslimites temporalesnaturalezano se pueden exigir como requisito habilitante o puntuablenoción y factores de escogenciaobligaciónprocedimiento de formaproporcionalidadrequisitosviciosvulnera principios de transparencia y economíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos habilitantes, adendas, horarios de audiencias y participación ciudadana en contratación pública |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance de normas clave en materia de contratación estatal, abordando cinco ejes temáticos. En primer lugar, precisa que las certificaciones de sistemas de gestión de calidad (como ISO o ICONTEC) no pueden exigirse como requisitos habilitantes ni como factores de puntuación en procesos de selección, pues la prohibición contenida en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se extiende a la implementación misma de dichos sistemas, no solo a la presentación del documento. Segundo, establece que las adendas a los pliegos de condiciones tienen plazos perentorios y preclusivos, cuya inobservancia acarrea nulidad absoluta del acto modificatorio, sin posibilidad de saneamiento. Tercero, señala que los requisitos habilitantes deben ser proporcionales, adecuados al objeto contractual y justificados en estudios previos, evitando barreras injustificadas a la libre concurrencia. Cuarto, determina que no existen horarios legales específicos para audiencias de adjudicación, debiendo las entidades ajustarse a los principios de la función administrativa. Finalmente, reconoce el derecho de ciudadanos y veedurías a ejercer control social en los procesos, aunque su participación en audiencias no está regulada como formal, salvo en casos de veedurías ciudadanas. |
| Problema jurídico | Determinación de la procedencia de exigir certificaciones ISO como requisitos habilitantes, límites temporales y materiales para adendas, criterios para requisitos habilitantes, validez de audiencias fuera de horario hábil y participación ciudadana en procesos de contratación |
| Fragmentos citables | En el caso de los requisitos habilitantes, el artículo 5, parágrafo 2, de la Ley 1150 de 2007 establece que las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. Es del caso precisar que, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, tal prohibición no se restringe a la exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, para efectos de modificar las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo, el plazo mínimo para la expedición de adendas conforme al artículo 30.5 del EGCAP y el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 tiene carácter perentorio y preclusivo como indica el artículo 25.1 de la Ley 80 de 1993. De esta manera, como explica la doctrina, “[…] al establecer el legislador una prohibición de expedir adendas dentro de los tres días anteriores a la fecha prevista para el cierre de la licitación, cualquier modificación que se haga a los pliegos de condiciones goza de absoluta nulidad […]”. En virtud de lo anterior los requisitos habilitantes que determine la entidad deben: 1) medir verdaderamente la aptitud del proponente para cumplir con el contrato; 2) ser proporcionales y adecuados al objeto del contrato; y 3) no limitar la participación en el Proceso de Selección convirtiéndose en barreras para la libre competencia. En ese sentido, las entidades tienen autonomía para estructurar los requisitos habilitantes en los procesos que adelantan, pero tal facultad no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el Proceso de Contratación o favorecer a alguno de los proponentes. |
| Materias | Adendas · Contratacion Pública · Requisitos Habilitantes · Audiencias de adjudicación · Certificaciones ISO · Participación ciudadana · Contratación estatal · Certificaciones De Sistemas De Gestión De Calidad · Cronograma · Expedición Extemporanea · Experiencia · Nulidad Del Contrato · Requisitos Habilitantes De La Ley 1150 De 2007 · Saneamiento · Selección Objetiva · Veedurias Ciudadanas · Carácter enunciativo · Causales · Concepto · Definición · Discrecionalidad · Forma de Acreditación · Fundamentos legales y constitucionales · Importancia · Limites Materiales · Limites Temporales · Naturaleza · No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable · Noción y factores de escogencia · Obligación · Procedimiento de forma · Proporcionalidad · Requisitos · Vicios · Vulnera principios de transparencia y economía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-599.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6779b731d8a5….
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