Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Nulidad absoluta del contrato estatal por invalidez del acuerdo que autorizó las vigencias futuras
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| Epígrafe | Nulidad absoluta del contrato estatal por invalidez del acuerdo que autorizó las vigencias futuras |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de su competencia consultiva, conceptúa sobre los límites de su intervención en temas contractuales y analiza la configuración de la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, cuando se declara la invalidez de actos administrativos que fundamentan un contrato estatal. La Agencia precisa que su función se circunscribe a la interpretación de normas generales del sistema de compra pública, sin resolver casos concretos ni emitir pronunciamientos vinculantes. Además, fija la posición de que la nulidad absoluta del contrato por invalidez de actos precontractuales requiere analizar si el acto declarado nulo sirve de fundamento al contrato, excluyendo supuestos como la falta de registro presupuestal, que no afecta su validez. También delimita el alcance del medio de control de nulidad simple y la facultad de gobernadores para formular observaciones a acuerdos municipales, destacando sus diferencias procesales y efectos. |
| Problema jurídico | Determinar si la declaratoria de invalidez del acuerdo municipal que autorizó al alcalde a comprometer vigencias futuras excepcionales configura la causal de nulidad absoluta del numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, y si en tal caso procede aplicar el inciso segundo del artículo 45. |
| Fragmentos citables | De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Por ello, la Agencia no tiene atribuciones para resolver casos particulares y concretos. Al respecto, es preciso advertir que los conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. El medio de control de nulidad simple es un mecanismo judicial, mediante el que cualquier persona solicita la anulación de actos administrativos generales demostrando que estos se expidieron con violación de las normas jurídicas de superior jerarquía, lo que –una vez verificado por el juez contencioso administrativo– conduce a su anulación, lo cual tiene el efecto de retirar del ordenamiento jurídico el acto inválido, en armonía con la finalidad sustancial de restablecer el orden jurídico objetivo. La declaratoria de nulidad del contrato estatal con fundamento en estas causales corresponde al juez contencioso administrativo, autoridad judicial ante quienes las partes o el ministerio público pueden solicitarla, y quien además está habilitado para declarar de oficio la nulidad del contrato viciado de nulidad absoluta, tal y como establece el primer inciso del artículo 45 de la Ley 80 de 1993. No obstante, la estructura de la causal obliga a que –en cada situación específica– se analice la relación del acto declarado nulo con el contrato para determinar si la decisión administrativa realmente le sirve de fundamento, ya que si, por ejemplo, lo anulado es una parte del pliego de condiciones, es necesario determinar si lo que fue declarado inválido sirvió de fundamento al contrato o no, para establecer si se presenta la causal de nulidad analizada. |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Contratación estatal · Nulidad Absoluta · Nulidad Simple · Observaciones · Actos que fundamentan el contrato · Acuerdos municipales · Causal · Causales · Competencia consultiva · Derecho privado · Gobernadores · Interpretación normativa · Límites · Medio de control · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610566602598-C-600-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ca70c498d46e….
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