Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Dación en pago: definición, naturaleza y elementos

2202013000009308 · 29 de septiembre de 2020

EpígrafeDación en pago: definición, naturaleza y elementos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica y los elementos esenciales de la dación en pago, así como su aplicabilidad en el ámbito de las Empresas Sociales del Estado. Fija la posición de que la dación en pago es un modo autónomo de extinguir obligaciones, reconocido en el ordenamiento jurídico colombiano, que requiere la existencia de una obligación preexistente y un acuerdo entre deudor y acreedor para entregar un bien en reemplazo de lo debido, siempre que se cumplan los requisitos de validez y solemnidades legales. Además, precisa que el término 'adquirir' en la Ley 1150 de 2007 debe interpretarse en su sentido natural y obvio, refiriéndose a la obtención del derecho de dominio sobre inmuebles, incluyendo la figura de la dación en pago, sujeta al mecanismo dual de título y modo. El concepto aclara que esta figura no se enmarca en la gestión contractual ordinaria de abastecimiento, sino en los modos de extinción de obligaciones, sin violar los principios de la función administrativa ni de la gestión fiscal.

Problema jurídico

Determinar si una Empresa Social del Estado puede entregar bienes inmuebles en dación en pago sin violar principios de función administrativa, gestión fiscal y contratación pública, y precisar el alcance del término 'adquirir' en el literal (i) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Fragmentos citables
La naturaleza de la dación en pago ha sido motivo de análisis a nivel doctrinario y jurisprudencial, en tanto no existe consagración legislativa explícita que se encargue de la figura. La dación en pago se ubica genéricamente dentro de los modos de extinguir las obligaciones, y aunque no hay consenso respecto de su clasificación, pues algunos doctrinantes la ubican dentro de las modalidades especiales de pago, otros la asimilan a la novación, y unos más señalan que es un modo autónomo de extinguir las obligaciones, todos coinciden en su efecto liberador del vínculo obligacional.
Establece la naturaleza jurídica de la dación en pago como modo autónomo de extinción de obligaciones, clave para entender su alcance y validez en el ordenamiento.
MateriasContratacion Pública · Dación En Pago · Empresas Sociales Del Estado · Interpretación jurídica · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-601-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-601 de 2020
Número2202013000009308
Fecha del documento29 de septiembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7fb6dbb564f1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com