Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad y participación ciudadana en la contratación pública

25 de octubre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad y participación ciudadana en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública, precisando su fundamento normativo, inalterabilidad y relación con la participación ciudadana. Establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente tiene competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los cuales incluyen requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos, y otros criterios de escogencia. Fija la posición de que estos documentos son inalterables, salvo en aspectos expresamente señalados como modificables o cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública, en cuyo caso se permite exigir experiencia adicional bajo estrictos parámetros. Además, señala que la participación ciudadana y el control social son principios constitucionales que deben aplicarse en la contratación estatal, en armonía con los principios de la función administrativa. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales y no a resolver controversias particulares, remitiendo su solución a las entidades competentes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar si es posible modificar la matriz de experiencia 1 de los documentos tipo, agregar actividades no enmarcadas en el documento y solicitar actividades específicas para proyectos de mantenimiento de espacio público asociado a infraestructura de transporte cuando la matriz 1 indique que no aplica

Fragmentos citables
«corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública // Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia […]». Para tal fin, se considerarán las características propias de las regiones, la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación, entre otros aspectos, previendo un procedimiento coordinado con entidades técnicas o especializadas para su incorporación y enfatizando en su obligatoriedad
Este fragmento establece el fundamento normativo y la competencia de Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo, así como su carácter obligatorio y los criterios que deben considerarse en su elaboración.
Por tanto, si existen los documentos tipo para el objeto y la modalidad de selección identificados por la entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993, su aplicación resulta obligatoria y deberá respetarse la regla de la inalterabilidad de su contenido; sin perjuicio de la aplicación voluntaria de los mismos en los casos en los que no existan concretamente documentos tipos para la contratación que se proyecta o cuando los no obligados a su aplicación decidan acogerlos facultativamente como buena práctica en materia contractual.
Este pasaje define la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y sus excepciones, clarificando su obligatoriedad y los límites de su aplicación.
De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz 1 – Experiencia de cada uno de ellos. Dadas las características de obligatoriedad e inalterabilidad que ostentan los documentos tipo, es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, su utilización en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.
Este fragmento sintetiza la obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo, especificando los límites de las modificaciones permitidas y su ámbito de aplicación.
En armonía con lo anterior, teniendo en cuenta que la contratación estatal es una de las múltiples manifestaciones del ejercicio de la función administrativa, se impone el deber del Estado de facilitar la participación ciudadana en dicha actuación.
Este pasaje vincula la participación ciudadana con la función administrativa y la contratación estatal, destacando su carácter obligatorio como principio constitucional.
MateriasControl Social · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Inalterabilidad · Matriz de experiencia · Participación ciudadana · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637679412088-C-601.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-601 de 2021
Fecha del documento25 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: baf87d921522….

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