Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Comité evaluador: regulación, integración y alcance de su recomendación

EpígrafeComité evaluador: regulación, integración y alcance de su recomendación
Resumen

El documento conceptúa sobre el comité evaluador en los procesos de contratación estatal: su regulación, su integración y el valor de su recomendación. Parte de una constatación: la actividad contractual del Estado es compleja y exige la confluencia de varias disciplinas, por lo que el ordenamiento faculta a las entidades para conformar un cuerpo técnico que verifique los requisitos habilitantes y evalúe las ofertas. Fija la posición de que el comité puede integrarse con servidores públicos o con contratistas, y de que su composición debe corresponder a las especialidades que el objeto demanda, de modo que quien evalúa un requisito debe estar designado para ello. Precisa que su labor es de verificación y recomendación, no de decisión: el ordenador del gasto conserva la competencia para adjudicar, pero apartarse del concepto del comité exige motivación suficiente, porque el informe hace parte del expediente y sostiene la selección objetiva. Señala también el carácter reservado de sus deliberaciones y la responsabilidad de sus integrantes.

Problema jurídico

Determinar cómo se regula el comité evaluador en la contratación estatal, quiénes pueden integrarlo y qué alcance tiene su recomendación frente a la decisión del ordenador del gasto.

Fragmentos citables
COMITÉ EVALUADOR – Regulación En la medida que la actividad contractual del Estado resulta ser un asunto complejo y que implica la confluencia de distintas disciplinas y especialidades, el ordenamiento normativo colombiano ha otorgado la facultad para que los entes públicos constituyan los denominados comités evaluadores o comités de evaluación, como organismos encargados, en ciertos y predeterminados casos, de la evaluación de las ofertas presentadas. Es así como el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que “La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos (…)”. Observando que la norma mencionada permite que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puedan constituir un comité evaluador de ofertas y de manifestaciones de interés que podrá estar conformado bien por servidores públicos o particulares contratados para tal finalidad o por una combinación de unos y otros 1. En relación con la designación del comité evaluador, valga aclarar, primero, que la norma ibidem establece una facultad en cabeza de las entidades públicas, lo cual se denota con el uso de la forma verba
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasComité De Contratación · Contratación estatal · Comité Evaluador · Artículo 25 · Designación · Facultad De Creación · Facultad de la Entidad Estatal · Ley 80 de 1993 · Numeral 9 · Regulación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-602.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-602 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b5c3d3e32c6e….

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