Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de publicar en SECOP la actividad contractual de entidades privadas ejecutoras de proyectos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR y de la UNGRD
2202013000008558 · 9 de septiembre de 2020Contratación estatalsistema general de regalíasentidades privadas sujetos obligadosfondo de ciencia, tecnología e innovaciónunidad nacional de gestión del riesgo de desastrescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligación de publicar en SECOP la actividad contractual de entidades privadas ejecutoras de proyectos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR y de la UNGRD |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las regalías como contraprestación económica a favor del Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, su regulación en el Sistema General de Regalías (SGR) y las obligaciones de transparencia y publicidad en el SECOP para entidades ejecutoras de proyectos con recursos del SGR. Fija la posición de que las entidades privadas que administren o ejecuten recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR son sujetos obligados a publicar en el SECOP toda la documentación contractual asociada a su gestión, incluyendo procedimientos, lineamientos, políticas, datos de adjudicación y ejecución de contratos, en virtud de su calidad de administradores de recursos públicos y del principio de máxima publicidad consagrado en la Ley 1712 de 2014. Además, precisa que la obligación de publicidad en el SECOP no se limita a entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se extiende a todas las entidades que, sin estar sujetas al EGCAP, manejen recursos públicos, como la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). El documento fundamenta su postura en la Constitución Política, la Ley 1530 de 2012, el Acto Legislativo 4 de 2017, la Ley 1923 de 2018 y la jurisprudencia constitucional sobre regalías, así como en los decretos reglamentarios del SECOP y la Ley 1712 de 2014. |
| Problema jurídico | Determinar la obligatoriedad de publicar en SECOP la actividad contractual de entidades privadas ejecutoras de proyectos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR) y de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) |
| Fragmentos citables | El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. La norma dispone: En ese sentido, la Corte Constitucional se ha encargado de definir las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, como quiera que estas carecen del carácter impositivo de los tributos. La obligación de publicar la documentación relacionada con los procesos de contratación en el SECOP, en el caso de las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, fue reglamentada por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en el que se estableció que «La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición». |
| Materias | SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Entidades privadas sujetos obligados · Fondo de ciencia, tecnología e innovación · Unidad nacional de gestión del riesgo de desastres · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-604-de-2020.docx |
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