Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública

1_2026_04_14_004983 · 22 de mayo de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, ordenado por el Consejo de Estado mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024. Fija la posición de que este sistema, compuesto por cinco medidas afirmativas —incluyendo un puntaje adicional del 2% para empleadores de PcD—, debe aplicarse en todas las fases del proceso contractual y beneficia a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD. Precisa que el puntaje adicional es único, no acumulable y aplica solo en licitaciones públicas y concursos de méritos, con requisitos documentales específicos que incluyen certificados de discapacidad y de vinculación laboral exclusiva. Señala que la dedicación exclusiva implica un único empleador para efectos del cómputo del puntaje, y que los tres meses de aportes a seguridad social son un requisito ineludible sin excepciones, aunque su incumplimiento no excluye al proponente del proceso. Fundamenta la norma en el principio de igualdad real y efectiva, la Constitución Política, la Ley 1618 de 2013 y tratados internacionales, destacando su compatibilidad con la libre competencia y la no mercantilización de las PcD.

Problema jurídico

Reglamentación de medidas afirmativas para personas con discapacidad en la contratación pública y definición de sujetos beneficiarios

Fragmentos citables
Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del dos por ciento (2%), condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.
Establece la estructura y alcance del Sistema Integral de Preferencias, definiendo sus cinco medidas centrales y la obligación transversal de compras públicas accesibles, clave para entender el marco normativo.
Respecto de las medidas del sistema, una de estas es el puntaje adicional del dos por ciento (2%), el cual es único, total y no acumulable. El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto.
Define la regla central del puntaje adicional del 2%, su carácter único, no acumulable y las limitaciones para su aplicación, esencial para la interpretación de incentivos en contratación pública.
La documentación para la acreditación de las condiciones bajo las cuales se otorga el puntaje depende del sujeto de que se trate, y teniendo en cuenta su consulta, en la condición de empleador de PcD, los documentos están dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 el cual exige: - Certificación expedida con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario respecto a la fecha de presentación de la oferta, suscrita por el representante legal del proponente y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, en la que conste el número de personas con discapacidad que conforman su planta de personal. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas con discapacidad. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, sin que se puedan relacionar contratos de prestación de servicios, así como el certificado de aportes a seguridad social de los últimas tres (3) meses en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, y el certificado de discapacidad expedido conforme a la normativa vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.
Detalla los requisitos documentales para acceder al puntaje adicional, incluyendo certificados de discapacidad, aportes a seguridad social y vinculación laboral, fundamentales para la aplicación práctica de la norma.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Contratación pública inclusiva · Medidas afirmativas · Preferencias en contratación · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Antecedentes normativos · Definición y diferenciación · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimiento y Empresas de mujeres · Omisiones reglamentarias · Puntaje adicional del 2% · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Sujetos del sistema · Vinculación de personas con discapacidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-604-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-604 de 2026
Número1_2026_04_14_004983
Fecha del documento22 de mayo de 2026
Fecha de publicación2 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a525ccb7a414….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com