Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión del contrato estatal: régimen jurídico, requisitos y autonomía de entidades de régimen especial

1_2026_04_14_004988 · 26 de mayo de 2026

EpígrafeCesión del contrato estatal: régimen jurídico, requisitos y autonomía de entidades de régimen especial
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-605 de 2026, conceptúa sobre dos aspectos centrales relacionados con la cesión de contratos estatales celebrados por entidades de régimen especial, como las Empresas Sociales del Estado (ESE) o prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En primer lugar, fija la posición de que la existencia de participación accionaria entre el contratista cedente y el eventual cesionario —incluso en proporciones mínimas como el 1%— no configura por sí sola una causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que impida la cesión, siempre que el cesionario cumpla con los requisitos de capacidad jurídica, idoneidad técnica, económica y financiera, y no incurra en causales de inhabilidad. No obstante, la viabilidad de la operación dependerá de que esta posibilidad o sus restricciones estén expresamente previstas en el Manual de Contratación, los términos de referencia o el clausulado del contrato, dada la autonomía de estas entidades. En segundo lugar, precisa que las entidades de régimen especial no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, salvo que lo hayan incorporado expresamente en sus documentos contractuales, pues su régimen se rige por el derecho privado y su actividad contractual se estructura bajo principios de autonomía y planeación. El documento fundamenta su postura en el Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 410 de 1971 y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, destacando que la cesión requiere autorización escrita de la entidad contratante y que no puede alterar los parámetros de selección objetiva.

Problema jurídico

Determinar si la participación accionaria entre contratista cedente y cesionario configura inhabilidad o conflicto de interés que impida la cesión de un contrato estatal celebrado por entidad de régimen especial, y si dichas entidades están obligadas a aplicar reglas excepcionales de experiencia previstas en el Decreto 1082 de 2015.

Fragmentos citables
La mera existencia de participación accionaria entre el contratista cedente y el eventual cesionario (incluso en una proporción mínima del 1%) no configura por sí sola una causal automática de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que impida la cesión. Lo anterior obedece a que el régimen de inhabilidades es de reserva legal y de interpretación restrictiva, y a que el cesionario —en tanto persona jurídica legalmente constituida— se proyecta como un "tercero" con personalidad y patrimonio independientes a los de sus accionistas.
Establece el criterio central sobre la no configuración automática de inhabilidades por participación accionaria en cesiones de contratos estatales, aclarando el alcance del requisito de "tercero".
Las entidades que cuentan con un régimen especial de contratación, tales como las empresas de servicios públicos domiciliarios o las Empresas Sociales del Estado, no se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007) ni a las normas reglamentarias o complementarias que lo desarrollan, como lo es el Decreto 1082 de 2015. Por disposición legal expresa, la actividad contractual de estas entidades se rige por las normas del derecho privado (civil y comercial), de conformidad con lo desarrollado por esta Agencia en el mencionado Concepto C-1681 del 24 de diciembre de 2025.
Establece el régimen jurídico aplicable a las entidades de régimen especial, excluyendo la aplicación automática de normas del EGCAP y destacando su sujeción al derecho privado.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Autorización de cesión · Cesión de contrato estatal · Experiencia en contratación pública · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Cesión Del Contrato · Autonomía de la entidad · Código de Comercio · Egcap · Noción · Régimen jurídico aplicable · Régimen legal · Requisitos · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-605.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-605 de 2026
Número1_2026_04_14_004988
Fecha del documento26 de mayo de 2026
Fecha de publicación28 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa69036885e7….

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