Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Restricciones a la contratación pública durante periodos electorales y nulidad absoluta de contratos estatales

P20241125011860 · 30 de diciembre de 2024

EpígrafeRestricciones a la contratación pública durante periodos electorales y nulidad absoluta de contratos estatales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las restricciones a la contratación pública durante los periodos electorales, específicamente en relación con las prohibiciones establecidas en los artículos 33 y 38 (parágrafo) de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Fija la posición de que la celebración de contratos estatales en los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, bajo la modalidad de contratación directa, salvo las excepciones taxativas previstas, puede generar la nulidad absoluta del contrato conforme al numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, al configurarse un objeto ilícito por contravenir prohibiciones legales expresas. Además, precisa que estas restricciones, de origen constitucional y legal, deben interpretarse de manera restrictiva y no admiten analogías, y que su incumplimiento acarrea sanciones disciplinarias y la obligación de liquidar el contrato. El concepto aclara que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre el marco normativo general aplicable a la contratación pública en contextos electorales.

Problema jurídico

¿Qué restricciones existen para celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios durante el periodo electoral, y cuáles son las implicaciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005?

Fragmentos citables
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 –restricciones a la contratación pública– establece una prohibición que impide “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Establece el núcleo de la prohibición contractual durante el periodo preelectoral, delimitando su alcance y excepciones, base para analizar la nulidad de los contratos celebrados en contravención.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Nulidad Absoluta · Servidores Públicos · Período preelectoral · Prohibición contractual · Contratación estatal · Nulidad Absoluta Del Contrato Estatal · Causales · Celebración de contratos contra expresa prohibición legal · Normativa · Prohibición artículo 33 · Prohibición parágrafo articulo 38
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-606.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-606 de 2024
NúmeroP20241125011860
Fecha del documento30 de diciembre de 2024
Fecha de publicación31 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a13a15483a3f….

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