Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de colaboración con ESAL bajo el artículo 355 de la Constitución Política y Decreto 92 de 2017

P20210827007760 · 29 de octubre de 2021

EpígrafeContratos de colaboración con ESAL bajo el artículo 355 de la Constitución Política y Decreto 92 de 2017
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los contratos de colaboración regulados por el Decreto 92 de 2017, desarrollados en cumplimiento del artículo 355 de la Constitución Política, que faculta al Estado para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para impulsar programas de interés público. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la autorización previa y expresa del representante legal de la entidad estatal es un requisito indispensable para celebrar cada contrato bajo esta modalidad, sin importar si el proceso es competitivo o no, y que esta autorización debe acreditarse en los documentos del proceso. Además, precisa que, tras la suspensión provisional de varios artículos del Decreto 92 de 2017 por el Consejo de Estado, los contratos deben ajustarse a los siguientes criterios: el objeto debe ser acorde con los planes de desarrollo sin necesidad de estar previsto directamente en ellos; no se requiere demostrar la inexistencia de oferta en el mercado ni la optimización de recursos públicos; y el contrato no puede establecer una relación conmutativa ni instrucciones precisas por parte de la entidad. Se aclara que esta exigencia no aplica para los convenios de asociación regulados en el artículo 5 del mismo decreto.

Problema jurídico

Determinar si se requiere autorización expresa del representante legal de la entidad estatal para celebrar contratos de colaboración con ESAL bajo el Decreto 92 de 2017, incluso en procesos competitivos, tras la suspensión provisional de algunos artículos por el Consejo de Estado.

Fragmentos citables
En virtud de este análisis, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el segundo inciso del artículo primero y el segundo inciso del artículo 3, lo que significa que los contratos celebrados con entidades sin ánimo de lucro no tienen que aplicar la «Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Explica el efecto de la suspensión provisional de normas del Decreto 92 de 2017, liberando a las entidades de la obligación de seguir una guía específica para la contratación con ESAL.
Además, el requisito consistente en contar con la autorización previa y expresa por parte del representante legal y que esta conste en los Documentos del proceso, es una exigencia que se establece de forma precisa en los incisos finales del artículo 2 del Decreto 92 de 2017. Además, como se advierte, el requisito se establece para cada contrato en particular que la entidad planee suscribir, siempre que se trate de uno de los convenios de colaboración regulados en el artículo 2 ibidem, por lo que la norma no distingue en el sentido de definir si aplica para procesos competitivos o no competitivos, por lo que aplicará en cualquiera de los supuestos.
Refuerza la obligatoriedad de la autorización del representante legal para cualquier contrato de colaboración, independientemente de si el proceso es competitivo o no.
MateriasContratos De Colaboración · Contratación estatal · DECRETO 92 de 2017
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1638304083371-C-609.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-609 de 2021
NúmeroP20210827007760
Fecha del documento29 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 64b18105ef28….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com