Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Bienes públicos, extinción de dominio y nulidad absoluta en contratos estatales
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| Epígrafe | Bienes públicos, extinción de dominio y nulidad absoluta en contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-609 de 2026, conceptúa sobre el alcance de las facultades de las entidades estatales para celebrar contratos de cesión de uso o goce de bienes cuando actúan como administradoras o destinatarias provisionales de bienes sometidos a regímenes especiales, como los regulados por la Ley 1708 de 2014. Fija la posición de que tales entidades no pueden disponer jurídicamente de estos bienes sin autorización previa y escrita de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), so pena de incurrir en nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito o violación de normas imperativas de derecho público. Además, precisa que, en caso de declararse la nulidad de un contrato estatal por estas causales, la entidad debe terminarlo y liquidarlo en el estado en que se encuentre, sin que ello implique la continuación de su ejecución o la administración de recursos públicos asociados. El documento fundamenta su análisis en la normativa de extinción de dominio, el Decreto 1068 de 2015 (reglamentario de la Ley 1708 de 2014) y la Ley 80 de 1993, destacando los límites a la competencia de las entidades para disponer de bienes bajo regímenes especiales y los efectos jurídicos de su incumplimiento. |
| Problema jurídico | Condiciones para celebrar contratos de cesión de uso sobre bienes administrados provisionalmente y efectos de la nulidad absoluta en contratos estatales |
| Fragmentos citables | La infracción de esta prohibición legal puede viciar de nulidad absoluta el contrato celebrado si es una entidad sometida al EGCAP, de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, que establece como causal de nulidad los contratos estatales celebrados contra expresa prohibición constitucional o legal. Sería inconsistente que, dentro de los efectos de las nulidades del contrato estatal, se permita la gestión de dicho recurso, a pesar de que dentro de los efectos de la sentencia se haya terminado para su posterior liquidación. |
| Materias | Bienes De Uso Público · Contrato Estatal · Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) · Nulidad Absoluta · Bienes de dominio público · Bienes fiscales · Extinción de dominio · Contratación estatal · Bienes Públicos · Bienes Sometidos A Extinción De Dominio · Nulidad Del Contrato · Nulidad Del Contrato Estatal · Administración · Artículo 90 · Características · Causales · Condiciones · Destinación provisional · Efectos · Efectos de la nulidad · Nulidad Relativa · Prohibición · Restituciones autónomas · Tipos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-609.docx |
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