Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-610 DE 2022
P20220812008010 · 11 de agosto de 2022Contratación estatalactuaciones administrativascpacafirma electrónicaaudiencias virtualesnormativa antitrámitessecopcontratación estatalemergencia sanitariamedios electrónicosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Medios electrónicos en la contratación estatal y procedimiento administrativo |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la viabilidad de continuar utilizando medios electrónicos en las actuaciones administrativas contractuales tras la pérdida de vigencia de las disposiciones excepcionales contenidas en los Decretos 491 y 537 de 2020, expedidos durante la emergencia sanitaria por COVID-19. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, salvo norma expresa que exija presencialidad, las entidades estatales pueden seguir adelantando audiencias virtuales en procedimientos de selección, notificaciones electrónicas y suscripciones de documentos en formato digital, fundamentándose en la normativa preexistente como la Ley 527 de 1999, la Ley 1150 de 2007 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destaca que la virtualidad no solo persiste como opción, sino que se consolida como herramienta idónea para garantizar la publicidad, concurrencia y eficiencia en los trámites contractuales, incluso tras el cese de la emergencia sanitaria el 30 de junio de 2022. |
| Problema jurídico | Determinar si, tras la pérdida de vigencia de los Decretos 491 y 537 de 2020, las entidades estatales pueden continuar realizando actuaciones administrativas y contractuales por medios electrónicos |
| Fragmentos citables | la Ley 527 de 1999 establece en el artículo 10º que, «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos». Esta Agencia considera que no obstante la pérdida de vigencia de estas disposiciones normativas –debido al cese del estado de emergencia sanitaria ocurrido el 30 de junio de 2022–, las entidades estatales pueden, por regla general, continuar adelantando sus actuaciones administrativas a través de medios electrónicos, salvo norma expresa en contrario, es decir, salvo que exista un precepto que las obligue a realizar alguna actuación de manera presencial. |
| Materias | Actuaciones Administrativas · Cpaca · Firma Electrónica · Audiencias virtuales · Normativa antitrámites · Secop · Contratación estatal · Emergencia Sanitaria · Medios Electrónicos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664919830243-C-610.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e1abdf3bcc3d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.